REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003825
ASUNTO: RP11-S-2004-003825
Celebrada como ha sido en fecha 4 de julio de 2016, Audiencia De Verificación De Cumplimiento De Regimen De Pruebas, en el asunto, seguido al imputado SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, y la Defensa Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo. NO estando presentes; el imputado, ni la víctima. Se dejo transcurrir un lapso de espera sin hacer presencia los antes mencionados. Seguidamente se le dio inicio al acto
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en los Libros de Registros de presentaciones llevados por este circuito judicial penal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16 de Agosto de 2013; en la causa seguida al Imputado SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/08/2013, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AQUILES JOSÉ ARCIA CEDEÑO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: SILVERIO DEL CARMEN MORENO LEON, venezolano, de 39 de edad, nacido en fecha 20-06-1974, titular de la cédula de identidad N° 16.892.132, de profesión u oficio obrero, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en la calle Principal de la Invasión de 25 de Marzo, casa N° 07, frente a la Iglesia Pentecoste, San Félix Estado Bolívar,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Aquiles José Arcia Cedeño, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifique a la victima y al imputado. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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