REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005408
ASUNTO: RP11-P-2013-005408


Celebrada como ha sido en fecha 4 de julio de 2016, Audiencia Especial, solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto RP11-P-2013-005408, seguido a JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la victima Yurmis Del Carmen González Guerra y la Abg. Asistente Yolanda Figueroa y el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio público Abg. José Alejandro Alcalá. No estando Presente: el imputado José Rafael Arias Marcano, ni el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.

DE LA VICTIMA

Solicito respetuosamente que ponga mas énfasis en mi causa por cuanto he sido victima por mas de 04 años por parte de este señor, con violencia físicas, psicológicas y verbales, durante todo ese tiempo en cualquier sitio publico en que estoy y sitio de trabajo me acosa constantemente en caso de no estar o no verme me deja mensajes amenazante con el portero o obreros de la institución donde yo trabajo, hasta el punto en la gasolinera que frecuentemente utilizo me deja mensajes con el bombero ha ido al sitio donde estudia mi hijo ofreciéndole dinero para que le diga con quien estoy saliendo, cuando alguna persona me pretende consigue su teléfono y comienza amenazarlo de muerte, hubo un caso en que le rompió el retrovisor del carro a un señor que me pretendía, es todo.

DE LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA

Visto lo manifestado por la ciudadana Yurmis Del Carmen González Guerra, a quien asisto en este acto en su condición de victima del ciudadano José Rafael Arias Marcano, presuntamente imputado en el asunto RP11-P-2013-005408, en vista al escrito presentado por el Abg. Néstor Martínez del Ciudadano José Rafael Arias, es por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal tenga bien instar al Fiscal Tercero del Ministerio Público con cede en la Ciudad de Guiria Municipio Valdez a los fines de que en la brevedad posible se pronuncie a cerca del respectivo acto conclusivo ya que a los efectos a transcurrido casi tres años y el ciudadano José Arias ha sido constante, consecuente y reiterativo en la violencias físicas y psicológicas de mi representado de hecho en el año 2014 la agredió denunciando por ante el CICPC, así mismo cursa otra causa por el tribunal Segundo de control en la causa RP11-P-2016-534, de manera de que se haga lo correspondiente para incursar los debidos asuntos para el tribunal correspondientes. Es todo.

DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano a JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 09/01/2014 se remitió la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAFAEL ARIAS MARCANO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 43 años de edad, nacido en fecha 16-06-1970, de profesión u comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 9.938.360, hijo de Alcida Arias y Alberto Arias, residenciado en: Calle las Delicias, casa sin numero, sector la Frontera, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA