REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000016
ASUNTO: RP11-P-2013-000016
Celebrada como ha sido en fecha 4 de julio de 2016, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano OSMEL STENLIS MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/10/94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.693.418, de profesión u oficio: agricultor, Hijo de padre desconocido y de santa Luisa Martínez y residenciado en la comunidad de Mauraco, calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de ADRIANA DEL CARMEN MONSALVE y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA PEREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado Osmel Stenlis Martínez. No estando Presente: Las Victimas. Se deja transcurrir un lapso de espera sin que hicieran presencia las antes mencionadas.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Revisado el presente asunto y visto que los hechos son de fecha 01/01/2013, lo que significa que han transcurrido mas de Tres (03) años, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las victimas no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho del Ministerio Publico una nueva denuncia por parte de las víctimas en contra de mi representado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la defensa publica, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hechos presuntamente ocurridos en 01/01/2013, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado acabo el acto de audiencia preliminar a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde el acto de la fecha de los hechos, vale decir, 01/01/2013 han transcurrido un lapso de Tres (03) años, Seis (06) Meses y Tres (03) días, y visto que se trata del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA PEREZ, el cual establece una pena de Seis (06) meses y a (20) meses de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año y Un (01) Meses, Y en cuanto al Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA DEL CARMEN MONSALVE, el cual establece una pena de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año. En virtud de la concurrencia de delitos de conformidad al articulo 86 en relación con el articulo 88 del COPP, le correspondería solo la aplicación de la mitad es decir Seis (06) meses, por lo que en definitiva la pena a imponer seria de Un (01) año y Siete (07) meses de prisión, por lo que considera este juzgador que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición de la defensa publica, y la no oposición del Ministerio Publico, al manifestar que decida conforme a derecho, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano OSMEL STENLIS MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de ADRIANA DEL CARMEN MONSALVE y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA PEREZ.. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano OSMEL STENLIS MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/10/94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.693.418, de profesión u oficio: agricultor, Hijo de padre desconocido y de santa Luisa Martínez y residenciado en la comunidad de Mauraco, calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de ADRIANA DEL CARMEN MONSALVE y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA PEREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las victimas de La Presente Decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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