REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008186
ASUNTO: RP11-P-2012-008186


Celebrada como ha sido en fecha 4 de julio de 2016, Audiencia de Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LEMUS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.753.894, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-07-94, de 21 años de edad, profesión u oficio decorador, hijo de Teodoro Lemus y Merchora Rojas, y residenciado en: Calle quebrada Onda, casa Numero 11,cerca del ambulatorio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley especial, en perjuicio de MERCHORA DEL VALLE ROJAS DE PINO. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, La Defensora Pública N° 1 Abg. Amagil Colon en sustitución del Defensor Publico Nº 5 Abg. Jesús Mayz, el Imputado José Gregorio Lemus y la victima Merchora Del Valle Rojas De Pino.

DEL IMPUTADO

En este estado solicita el derecho de palabra el imputado JOSE GREGORIO LEMUS ROJAS, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme, me falto solo una porque estaba en mi proyecto de tesis en la universidad, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras a la Victima, quien expone: No tengo problemas que a el se le cierre la causa no se ha metido mas conmigo, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.


DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/02/2016; en la causa seguida al Imputado JOSE GREGORIO LEMUS ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley especial, en perjuicio de MERCHORA DEL VALLE ROJAS DE PINO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/02/2016, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO LEMUS ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley especial, en perjuicio de MERCHORA DEL VALLE ROJAS DE PINO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE GREGORIO LEMUS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.753.894, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-07-94, de 21 años de edad, profesión u oficio decorador, hijo de Teodoro Lemus y Merchora Rojas, y residenciado en: Calle quebrada Onda, casa Numero 11, cerca del ambulatorio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley especial, en perjuicio de MERCHORA DEL VALLE ROJAS DE PINO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA