REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002816
ASUNTO: RP11-P-2009-002816
Celebrada como ha sido en fecha 4 de julio de 2016, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SUBERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución del Defensor Público N° 5 Abg. Jesús Mayz. No estando Presente: el Imputado: Edgar Rafael Rodríguez Salazar y la Victima Maritza Subero. Se deja transcurrir un lapso de espera sin que hicieran presencia las antes mencionadas,
DE LA DEFENSA PUBLICA
Revisado el presente asunto y visto que los hechos son de fecha 30/12/2009, lo que significa que han transcurrido mas de Seis (06) años, y Seis (06) meses por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las victimas no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho del Ministerio Publico una nueva denuncia por parte de las víctimas en contra de mi representado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la defensa publica, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hechos presuntamente ocurridos en 30/12/2009, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado acabo el acto de audiencia preliminar a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde el acto de la fecha de los hechos, vale decir, 30/12/2009 han transcurrido un lapso de Seis (06) años, y Seis (06) meses y Veintiseis (26) días, y visto que se trata del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA SUBERO, el cual establece una pena de Seis (06) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año de Prisión, por lo que considera este juzgador que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición de la defensa publica, y la no oposición del Ministerio Publico, al manifestar que decida conforme a derecho, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SUBERO. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano EDGAR RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.762, de profesión u oficio Albañil, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-04-1973, hijo de Nery Salazar y Miguel Rodríguez, domiciliado en Vía nacional que conduce a Guiria Municipio Valdez Sector Cachipal de Irapa, Cerca del Aserradero Unión, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SUBERO; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese al imputado y a las victimas de La Presente Decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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