REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002068
ASUNTO: RP11-P-2016-002068


Me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada en fecha 20 de Junio del año en curso, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza del Despacho y visto el escrito de fecha 31 de mayo del año en curso, presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa en dicho escrito que el ministerio publico fundamenta su solicitud por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos ERIBERTO DEL JESUS LOPEZ ZAPATA y BIBIANA DEL VALLE ZAPATA, a quienes se les inicio la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DENNYS JOSE MELENDEZ CARABALLO.

Ahora bien, a los fines de proveer, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los ciudadanos ERIBERTO DEL JESUS LOPEZ ZAPATA y BIBIANA DEL VALLE ZAPATA, a quienes se les inicio la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DENNYS JOSE MELENDEZ CARABALLO, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide, que su fundamento de solicitud de sobreseimiento sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, ello en virtud de que a pesar de haberse practicado todas las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DENNYS JOSE MELENDEZ CARABALLO, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de su certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases pasa solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos ERIBERTO DEL JESUS LOPEZ ZAPATA y BIBIANA DEL VALLE ZAPATA, identificados en autos, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor de los ciudadanos ERIBERTO DEL JESUS LOPEZ ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 22/08/1978, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-17.021.054, hijo de Luís Beltrán López y Escolástica Zapata, residenciado en la Recta de Guayana, Via Nacional Carúpano Guiria, Casa s/n, cerca del kiosco del señor Samuel, Municipio Libertador del Estado Sucre y BIBIANA DEL VALLE ZAPATA Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 02/12/1965, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V-11.438.298, hija de Luís Beltrán López y Carmen Zapata, residenciada en la Recta de Guayana, Vía Nacional Carúpano Guiria, Casa s/n, cerca del kiosco del señor Samuel, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DENNYS JOSE MELENDEZ CARABALLO, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal; Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre los referidos ciudadanos. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza

y BIBIANA DEL VALLE ZAPATA