REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006561
ASUNTO: RP11-P-2015-006561

Me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza del Despacho y visto el escrito de fecha 14 de Diciembre del 2015, interpuesto por el Abg. Carlos Bravo; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación De La Causa; la cual se inicio por denuncia interpuesta por los Ciudadanos Adolfo José Hernández Rondon y Nilson Rafael Rojas; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; previsto y sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que por los Ciudadanos Adolfo José Hernández Rondon y Nilson Rafael Rojas, quienes firmaron caución, la cual se rompio por irrespeto de las partes, por llo que se recibe denuncia donde manifestaron: el Señor Adolfo compro un rancho, hace años y le salio una casa por la misión, la señora que le vendió a el me vendió otra parte, el acuerdo se tomo las medidas correspondientes por los insultos y las ofensas.

A tenor de lo dispuesto en el articulo 175 en su parte final del Código Penal, y revisadas las actas procesales, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, seguido a los Ciudadanos Adolfo José Hernández Rondon y Nilson Rafael Rojas, por el delito de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de ellos mismos, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a a los Ciudadanos Adolfo José Hernández Rondon y Nilson Rafael Rojas, por el delito de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Y dese por terminado a nivel de sistema, toda vez que se libren los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Cuarto De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza