REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 29 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003769
ASUNTO: RP11-P-2015-003769
Me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza del Despacho y visto el escrito de fecha 08 de septiembre del 2015, interpuesto por el Abg. José Marcano en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación De La Causa; la cual se inicio por denuncia interpuesta por el Ciudadano Anmargret Mejia Egred; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de Difamación e Injuria, delito que es de instancia de parte agraviada; previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que la causa inicia por denuncia interpuesta por el Ciudadano Anmargret Mejia Egred, quien expuso: “anexo copia simple, por parte de la periodista Jhoan Carrillo haciendo referencia al caso que se lleva por ante el juzgado de juicio, así como los nombres y apellidos de los imputados, haciendo referencia única y exclusivamente a los propietarios de la empresa WATERLAN MUNDO SUB-MARINO y de presuntas ordenes de detención a nivel internacional…
Visto el contenido del articulo 442 del Código Penal, y revisadas las actas procesales, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, seguido al Ciudadano Jhoan Carrillo, por el delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en perjuicio de el ciudadano Anmargret Mejia Egred, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al Ciudadano Jhoan Carrillo, por el delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en perjuicio de el ciudadano Anmargret Mejia Egred, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Y dese por terminado a nivel de sistema, toda vez que se libren los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Cuarto De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,
Abg. Carmen Espinoza
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