REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001775
ASUNTO: RP11-P-2015-001775


Celebrada como ha sido en fecha 27 de Julio de 2016, audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El fiscal del Ministerio Publico abg. Marcos Campos, la defensa PublicaNº 5 Abg. Jesús Mayz, y lo imputados. No estando presente: la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS; por los hechos ocurridos en fecha 13 de mayo de 2015, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, Centro de Coordinación Gral. José Francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia; Siendo aproximadamente las 02:25 horas de la tarde del día de hoy miércoles 13 de Mayo de 2015, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, por diferentes sectores de la ciudad, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando recibimos información vía radiofónica, solicitándonos apoyo ya que había recibido llamado telefónica anónima al número del cuadrante 16, donde informaban vecinos de la comunidad de Versalles que en un casa con paredes frisadas sin pintura con pilón de arena en el frente, ubicada al final de la calle las delicias de Versalles, hacia el cerro, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez Carúpano del Estado Sucre, presuntamente se encontraban objetos robados pertenecientes a la Escuela Cristóbal Colón, ya que días antes había sido victima de la delincuencia. Una vez recibida la información y con la premura del caso nos trasladamos al lugar arriba descrito y una vez allí visualizamos a un ciudadano parado a las afueras de la residencia con las características antes descritas y este ciudadano al observar nuestra presencia mostró una actitud no acorde a lo normal, lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato y una vez que descendimos de las unidades le notificamos al ciudadano en cuestión a quien identificamos como Teofilo Fernández, el motivo de nuestra presencia, este continuo con la actitud nerviosa y es aquí cuando con autorización del ciudadano anteriormente identificado ingresamos al inmueble y le solicitamos la colaboración de los vecinos del sector para que por favor nos sirviera de testigos a los cuales todos se negaron a colaborar e incluso a identificarse, manifestando que no querían meterse en problemas. En vista de tal situación le dimos continuidad al procedimiento en cuestión y neutralizamos a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, dos adultos y dos adolescentes y al ejecutar la revisión del inmueble se logro incautar en el interior de la misma: una (01) cocina de cuatro hornillas color blanco y negro marca mabe; una (01) licuadora industrial de tamaño grande, color gris, marca metvisa, serial visible 10084848; una (01) licuadora industrial de tamanño mediano, color gris marca metvisa, una (01) bomba de agua de color azul marca pedrollo, serial visible 3597/a, y un (01) termo plastico de color amarillo con tapa plastica de color blanco marca popotamo 2/2 el cual contenia: una (01) cuchara grande de metal, un (01) pelador de verduras con empuñadura rojo y blanco, once (11) escudillas (platos) plasticas de color blanco con dibujos en color azul marca mela form; cinco (05) cuchillos, nueve (09)cucharas de metal; dos (02) tenedores de metal; un (01) batidor de metal con empuñadura de color azul y amarillo, tres (03) herramientas de cocina (vita huevos) dos de metal y uno de plastico color negro y doce (12) pollos beneficiados (eviscerados) envuelto en material sintetico de color rojo con el logotipo impreso de granjas tres arroyos. Una vez incautadas estas evidencias provenientes del delito se les comunico a las personas que quedarían detenidos (…)Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, Cédula de Identidad N° V- 26.230.466, nacido en fecha 31-08-195, hijo de Teofilo Fernández y Carmen Farias, residenciado en calle Miranda, casa Nº 16, frente al puente Baliachi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Se procede a identificar el segundo como: TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio albanil, Cedula de Identidad N° V- 5.858.332, nacido en fecha 11-07-1958, hijo de Teofilo Fernández y Dionisia González, residenciado en calle las delicias de versalle, Carúpano estado sucre. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS; por los hechos de fecha en fecha 13-05-2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le pregunta, al ciudadano TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: se coloca a disposición del consejo comunal de versalles, Munipicio Bermudez Del estado Sucre a los fines de que realicen una labor comunitaria dos horas diarias cada 15 días por el lapso de seis (06) meses. Segunda: No cometer nuevos delitos, Tercero: prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ADRIAN SAUL FERNANDEZ FARIAS, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, Cédula de Identidad N° V- 26.230.466, nacido en fecha 31-08-195, hijo de Teofilo Fernández y Carmen Farias, residenciado en calle Miranda, casa nª 16, frente al puente Baliachi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y TEOFILO SABINO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio albanil, Cedula de Identidad N° V- 5.858.332, nacido en fecha 11-07-1958, hijo de Teofilo Fernández y Dionicia Gonzalez, residenciado en calle las delicias de versalle, Carúpano estado sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESCUELA CRISTOBAL COLON, REPRESENTADA POR RITA MAGALYS OLIVEROS, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Seis (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: se coloca a disposición del consejo comunal de versalles, Municipio Bermúdez Del estado Sucre a los fines de que realicen una labor comunitaria dos horas diarias cada 15 días por el lapso de seis (06) meses. Segunda: No cometer nuevos delitos, Tercero: ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; Líbrese oficio consejo comunal de versalles, Municipio Bermúdez Del estado Sucre, a los fines de que informe a este tribunal las labores realizadas por los imputados. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 30/01/2016, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Notifíquese a la victima. Líbrese oficio a la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí acordado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA