REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003188
ASUNTO: RP11-P-2016-003188


Celebrada como ha sido en fecha 26 de julio de 2016, Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Domingo José Brito Zorrilay Jhonny Ramon Maestre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados, previo traslado. Seguidamente la Juez impuso a los imputados de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo si tener abogado de confianza, haciendo pasar a la sala al defensor Privado Abg. Manuel Milano, titular de la cedula de identidad 4.299.686, IPSA N° 91.312, y con domicilio procesal, Urb. el Valle vereda 5 casa numero 5, quinta la cueva del Dragón, quien presto juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos DOMINGO JOSE BRITO ZORRILA Y JHONNY RAMON MAESTRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA , en perjuicio de Luisangelis Anselma Medina, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/07/2016, tal y como consta en acta de DENUNCIA de fecha 23/07/2016, suscrita por funcionarios de la Policía estadal General José Fran cisco Bermúdez donde dejan constancia, del acta rendida por el ciudadano de Solangel Beatriz Medina, en la que deja constancia de lo siguiente: “ es el caso que el día de hoy sábado 23/07/2016, como al las 3:00 PM, venia caminando por calle juncal con mi mama de nombre solangel medina, cuando sentí que un muchacho me habla agarrado por las orejas uno pensé que era alguien conocido que quería taparme los ojos luego sentí que me jalaron las orejas hacia abajó cuando me toque ya no tenia mis zarcillos unos aritos de oro que tenia desde que estaba pequeña al voltearme vi. un muchacho flaco alto, corriendo el cual vestía bermuda con una guarda camisa, en chola y llevaba un bolso cruzado negro no tenia zapato me volví a voltear y pegue el grito en eso mi mama me dijo camina rápido pero las personas me estaban preguntando luego seguimos caminando y nos vinimos para la policía a poner la denuncia, y una vez aquí en la policía trajeron a dos muchachos y cuando vi al flaco lo recocí por su vestimenta. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que s ele imponga del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal . Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fine de presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito Copias Simples. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Identificándose el primero como DOMINGO JOSE BRITO ZORRILA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-21. 380.313, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/1992, soltero, hijo Domingo Brito y Jenny Zorrilla, de profesión un oficio caletero, residenciado en las marina de Playa Grande, calle 8, en un rancho cerca de la bodega del flaco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “no deseo admitir los hechos, yo no hice eso. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos JHONNY RAMON MAESTRE, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.015, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/04/1979, soltero, hijo de Marta Maestre y Rosauro Figueroa, de profesión un oficio pescador, residenciado en pantanal, sector el lirio frente los chinos que están en la entrada, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: no voy a admitir, yo no hice eso, Es todo.

DEFENSA PRIVADA

No me opongo a la solicitud del Ministerio publico y solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA , en perjuicio de Luisangelis Anselma Medina; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 23/07/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: en DENUNCIA 23/07/2016, suscrita por funcionarios de la Policía estadal General José Fran cisco Bermúdez donde dejan constancia, del acta rendida por el ciudadano de Solangel Beatriz Medina, en la que deja constancia de lo siguiente: “es el caso que el día de hoy sábado 23/07/2016, como al las 3:00 PM, venia caminando por calle juncal con mi mama de nombre solangel medina, cuando sentí que un muchacho me habla agarrado por las orejas uno pensé que era alguien conocido que quería taparme los ojos luego sentí que me jalaron las orejas hacia abajó cuando me toque ya no tenia mis zarcillos unos aritos de oro que tenia desde que estaba pequeña al voltearme vi, un muchacho flaco alto, corriendo el cual vestía bermuda con una guarda camisa, en chola y llevaba un bolso cruzado negro no tenia zapato me volví a voltear y pegue el grito en eso mi mama me dijo camina rápido pero las personas me estaban preguntando luego seguimos caminando y nos vinimos para la policía a poner la denuncia, y una vez aquí en la policía trajeron a dos muchachos y cuando vi al flaco lo recocí por su vestimenta. ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO, de fecha 23/07/2016, rendida por el ciudadano de IBRAHIM MITWALY MOUSTAFA, por antes funcionarios de la Policía estadal General José Fran cisco Bermúdez, en la que deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 03 y su vto. Yo me encontraba en mi negocio llamado la Princesa Diala, ubicada en la calle independencia a media cuadra de la plaza colon cuando me llamo una de mis empleadas de nombre Franyelkys Isabel Falcón Marcano, diciéndome que habían unos muchachos estaban robando en la tienda estos al percatarse del llamando la golpearon a ella, fui a ver que estaba pasando cuando a los delincuentes en la parte de adentro. Diciendo que no habían robado nada. Y ellos seguían empujando a la empleada. Yo cerré la puerta de la parte del frente y ellos seguían diciendo que eran balandros que no sabían con quien me estaba metiendo y que me iban a matar. Logrando sacar mi teléfono fui a sacar el teléfono y me lo lanzaron al suelo lo recogí rápido y llame a los policías ellos lograron salir de mi negocio pero la gente de afuera los agarraron y los golpearon hasta que llegaron los funcionarios. ACTA PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 23/07/2016, suscrita por antes funcionarios de la Policía estadal General José Fran cisco Bermúdez, donde dejan constancia, SON APROXIMADAM ENTE LAS 3 DE LA TARDE DEL DIA 23-07-2016, NOS ENCONTRAMOS EN LA LBORES DE PATRULLAJE DE LOS diferentes sectores del municipio Bermúdez, con la finalidad cuando nos desplazábamos en la calle independencia a la altura de la plaza colon. recibimos llamada de radio de parte de la centralista de guardia de nuestro comando, quien nos informo que nos trasladáramos a la calle juncal específicamente en frente a la tienda Samara fashion ya que se encontraba un grupo de personas agrediendo a dos sujetos que presuntamente habían cometido un robo y habían agredido a una ciudadana , al trasladarnos al mencionado sitio a vistamos a un gruido de personas quienes se dedican al comercio informal (buhoneros) que tenían dos (2) sujetos sentados en el piso donde los mismos presentan rasgos de a ver sido agredidos luego de la multitud de personas salio un ciudadano que se identifico como: IBRAHIM MITWALY MOUSTAFA manifestando que esos eran los sujetos que se encontraban en su tiendas y agrediendo físicamente a Franyelkys Isabel Falcón Marcano porque la misma no lo dejara que robará a la tienda y se iban a dar a la fuga cuando se iban a dar la fuga el llamo a los buhoneros y estos los atraparon: y estos hicieron entrega de un cohala color negro con puntos blancos, marca: Gift Bat, constante de 4 compartimiento contentivo en su interior de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES EN EFECTIVO (3540BS) DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ONCE (11) BILLETES DE DENOMICACION DE CIEN (100BS) BOLIVARES, cuarenta y ocho (48) billetes de denominación de cincuenta bolívares (50) cuatro billetes de la denominación de diez bolívares (10) al igual que una billetera de caballero elaborada en semi cuero color negro, contentiva en su interior de cuatro (4) billetes de cien (100) bolívares cursante al folio 6 y su Vto... REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de de fecha 23/07/2016, suscrita por antes funcionarios de la Policía estadal General José Fran cisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES EN EFECTIVO (3540BS) DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ONCE (11) BILLETES DE DENOMICACION DE CIEN (100BS) BOLIVARES, cuarenta y ocho (48) billetes de denominación de cincuenta bolívares (50) cuatro billetes de la denominación de diez bolívares (10) al igual que una billetera de caballero elaborada en semi cuero color negro, contentiva en su interior de cuatro (4) billetes de cien (100) bolívares cursante al folio 13 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de de fecha 23/07/2016, suscrita por antes funcionarios de la Policía estadal General José Fran cisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada un cohala color negro con puntos blancos, marca: Gift Bat, constante de 4 compartimiento y una billetera de caballero elaborada en semi cuero color negro Cursante al folio 14 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos de autos, asimismo se deja constancia que los imputado DOMINGO JOSE BRITO ZORRILA Y JHONNY RAMON MAESTRE si presenta registros policiales. Cursante al folio 15 Y su Vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA 1008 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS del al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia se trata de un sitio de de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de presentar la inspección cursante al folio 16. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide como para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito antes mencionado; y al tratarse de un delito que merece pena privativa de libertad y que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que proceda una Medida Privativa de Libertad, sin embrago considera esta juzgadora que tal medida de privación puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el Imputado de autos, por cuanto aun estamos en la etapa inicial del proceso y existen aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, a los imputados DOMINGO JOSE BRITO ZORRILA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-21. 380.313, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/1992, soltero, hijo Domingo Brito y Jenny Zorrilla, de profesión un oficio caletero, residenciado en las marina de Playa Grande, calle 8, en un rancho cerca de la bodega del flaco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JHONNY RAMON MAESTRE, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad Número V-15.555.015, de 37 años de edad, nacido en fecha 04/04/1979, soltero, hijo de Marta Maestre y Rosauro Figueroa, de profesión un oficio pescador, residenciado en pantanal, sector el lirio frente los chinos que están en la entrada, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Luisangelis Anselma Medina, Consistente En Presentaciones Cada Quince (15) Dias Por El Lapso De Ocho (08) Meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, LÍBRESE OFICIO, ADJUNTO BOLETA DE DE LIBERTAD A LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Se acuerdan agregar las actuaciones consignadas en este acto por el representante del ministerio público. Remítase en su oportunidad legal a La Fiscalia Quinta Del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA