REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003187
ASUNTO: RP11-P-2016-003187


Celebrada como ha sido el día de hoy, 27 de Julio de 2016, siendo las 02:47 de la tarde, se constituyó en la Sala de presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Patricia Rasse Boada, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano KENNY JOSE SANTAMARIA INDRIAGO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado (previo traslado), la defensa publica Abg. Amagil Colon.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal vista las actas suscritas por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, con sede en Bohordal, donde los mismos dejan constancia que el dia de hoy 25/07/2016 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de control fijó del referido comando (…), cuando observamos que se aproximaba un vehiculo tipo buseta marca mercedes benz, modelo marco polo, color blanco, placas AL246X, conducido por el ciudadano Jesús Rosales, perteneciente a la línea Expresos Maturín, el cual cubre las rutas Guiria-San Félix, el cual se dirigía a la ciudad de San Félix Estado Bolívar, cuando le indicaron al conductor que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión al referido vehiculo así como un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ningún objeto de interés criminalísticos, en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procediendo posteriormente a realizar llamada telefónica a la sala situacional del Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana N° 53, con sede en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, suministrándole los números de cedulas de varios ciudadanos que viajaban en mencionado vehiculo y este a su vez nos informo que el ciudadano identificado como KENNY JOSE SANTAMARIA INDRIAGO…(…), presento una solicitud, una por ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR de fecha 06-04-16, según oficio Nº 348-2016 y expediente Nº 2015-321 (…). Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente es decir del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR de fecha 06-04-16, de conformidad con el articulo 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo informe al Tribunal que presenta la segunda solicitud. Solicito Copia Simple de la Presente Acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse KENNY JOSE SANTAMARIA INDRIAGO, Venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/1966, de 49 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.878.339, hijo de Juana Indriago y Cruz Santamaría, residenciado en: Residencias Villa Yelitza, calle Principal, Manzana, casa Nº 38, Puerto Ordaz, estado Bolívar, quien expuso: a mi me entregaron el vehiculo, yo estuve presente en la audiencia, no entiendo porque estoy solicitado . Es todo.”

DE LA DEFENSA PÚBLICA

esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que el presente asunto sea remitido con la urgencia del caso toda vez de que el mismo se encuentra solicitado por la jurisdicción de Puesto Ordaz estado Bolívar y en virtud que son los Tribunales requirentes solicito que el mismo se realice a la brevedad posible, por ser su Juez Natural y la jurisdicción competente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano como KENNY JOSE SANTAMARIA INDRIAGO, presenta una solicitud, por ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR de fecha 06-04-16, según oficio Nº 348-2016 y expediente Nº 2015-321 (…); se acuerda declinar la Competencia del presente asunto a la Jurisdicción del Estado Bolívar, al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR de fecha 06-04-16, según oficio Nº 348-2016 y expediente Nº 2015-321, debiendo ser trasladado a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 en relación con los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa del ciudadano KENNY JOSE SANTAMARIA INDRIAGO, Venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/1966, de 49 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.878.339, hijo de Juana Indriago y Cruz Santamaría, residenciado en: Residencias Villa Yelitza, calle Principal, Manzana, casa Nº 38, Puerto Ordaz, estado Bolívar; a la Jurisdicción del Estado Bolívar, al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EXTENSION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 en relación con los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comando de la Guardia Nacional con sede en esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que reciba en calidad de detenido, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub. Delegación del Estado Bolívar. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese oficio al Tribunal de Primero de Control de Puerto Ordaz, estado Bolívar remitiendo el presente asunto e informándole sobre la detención del imputado de autos. Líbrese los oficios correspondientes. Dese por terminado a nivel de sistema toda vez que se libren lo oficios correspondientes, por cuanto este tribunal no tiene nada mas que proveer al respecto. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA