REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 27 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003179
ASUNTO: RP11-P-2016-003179

Celebrada como ha sido en fecha 26 de Julio de 2016, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano JEFRY ESTIVEN CONTRERAS LORANT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos., previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la defensa Publica Penal N 01 Abg. Amagil Colon, y fue impuesta de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JEFRY ESTIVEN CONTRERAS LORANT, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 24/07/2016, se deja constancia que siendo las 12:30 de horas de la tarde, me constituí en comisión de servicio, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre, por la jurisdicción siendo las 05:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la calle principal de la población de guaca de esta ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, cuando avistamos a un ciudadano que se trasladaba a pie portando un arma de fuego en su mano derecha, por lo que la comisión procedió a interceptarlo y darle la voz de alto donde posteriormente fue interceptado por la comisión, neutralizándolo y despojado de la mencionada arma, donde se pudo constatar que el ciudadano se encontraba en estado de embriagues, y presumiblemente bajo los efectos de Drogas, y que efectivamente portaba un (01) arma, de fuego tipo escopeta (Recortada), con empuñadura de madera de color marrón, sin marcas visibles, serial Nº 51224, con dos(02) cartuchos calibre 16MM, sin percutir seguidamente se procedió identificar al ciudadano… Cursante al folio 01 y vto. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse el primero de ellos: JEFRY ESTIVEN CONTRERAS LORANT, Venezolano, nacido en Ciudad Bolivar Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.262.669, nacido en fecha 04/08/1992, de 23 años de edad, hijo Josefina Lorant y Pedro Contreras, residenciado en via Guatapanare, vivienda tipo rancho sin numero, cerca de un puesto militar, Carúpano Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”…

DE LA DEFENSA PÚBLICA

revisada como ha sido las actuaciones del presente asunto esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el calificativo de la representación fiscal a mi defendido aunado a eso no existen testigos y existen registro de empadronamiento del arma presentado por esta defensa donde se señala a mi defendido como propietario del arma del tribunal no aceptarlo se solicita una medida menos gravosa tomando en cuenta que mi defendido vive en la comunidad de Guaca, es todo...

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/07/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL Nº 167-16, mediante la cual dejan constancia; que siendo las 12:30 de horas de la tarde, me constituí en comisión de servicio, con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre, por la jurisdicción siendo las 05:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando patrullaje por la calle principal de la población de guaca de esta ciudad de carupano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, cuando avistamos a un ciudadano que se trasladaba a pie portando un arma de fuego en su mano derecha, por lo que la comisión procedió a interceptarlo y darle la voz de alto donde posteriormente fue interceptado por la comisión, neutralizándolo y despojado de la mencionada arma, donde se pudo constatar que el ciudadano se encontraba en estado de embriagues, y presumiblemente bajo los efectos de Drogas, y que efectivamente portaba un (01) arma, de fuego tipo escopeta (Recortada), con empuñadura de madera de color marrón, sin marcas visibles, serial Nº 51224, con dos(02) cartuchos calibre 16MM, sin percutir seguidamente se procedió identificar al ciudadano… Cursante al folio 01 y vto., ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA de fecha 24/07/2016, donde se deja constancia de los datos del imputado rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera del Estado Sucre inserto al folio cinco (04) ….REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24/07/2016, donde se deja constancia el arma y las municiones incautadas en el procedimiento rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, , Destacamento de Vigilancia Costera del Estado Sucre, inserto al folio nueve (07).. MEMORANDUN Nº 9700-0226-3331, suscrita por funcionarios del CICPC sub delegación carupano donde dejan constancia que el ciudadano JEFRY ESTIVEN CONTRERAS LORANT, no posee registro policiales. Cursante al folio 08. RECONOCIMIENTO Nª 0768. de fecha 24/07/2016, donde se deja constancia el arma y las municiones incautadas en el procedimiento rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera del Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia incautada, un (01) arma, de fuego tipo escopeta (Recortada), con empuñadura de madera de color marrón, sin marcas visibles, serial Nº 51224, con dos(02) cartuchos calibre 16MM, sin percutir. Cursante al folio 09. … Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide como para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que proceda una Medida Privativa de Libertad, sin embrago considera esta juzgadora que tal medida de privación puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el Imputado de autos, por cuanto aun estamos en la etapa inicial del proceso y existen aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JEFRY ESTIVEN CONTRERAS LORANT, Venezolano, nacido en Ciudad Bolivar Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Número V-22.262.669, nacido en fecha 04/08/1992, de 23 años de edad, hijo Josefina Lorant y Pedro Contreras, residenciado en via Guatapanare, vivienda tipo rancho sin numero, cerca de un puesto militar, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Boleta de Libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía superior del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza