REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001037
ASUNTO: RP11-P-2013-001037

Celebrada como ha sido en fecha 25 de julio de 2016, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano RUBEN DARIO GUERRA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALMA DELFINA GUERRA SALAZAR. A tal efecto se verifica la comparecencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Marcos Campos; la Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensa Publica Nº 4. No estando presentes: el imputado Ruben Dario Guerra Salazar y la victima Alma Delfina Guerra Salazar. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las parte ausentes.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Revisado el presente asunto y visto que los hechos son de fecha 24/03/2013, lo que significa que han transcurrido mas de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las victimas no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho del Ministerio Publico una nueva denuncia por parte de la víctima en contra de mi representado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud de La defensa publica así como lo manifestado por el Ministerio Público y analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la defensa publica, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hechos presuntamente ocurridos en 24/03/2013, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado acabo el acto de audiencia preliminar a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde el acto de la fecha de los hechos, vale decir, 24/03/2013 han transcurrido un lapso de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días, y visto que se trata del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALMA DELFINA GUERRA SALAZAR, el cual establece una pena de Seis (06) meses a Veinte (20) meses de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año y Un (01) Mes de Prisión, por lo que considera este juzgador que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición de la defensa publica, y la no oposición del Ministerio Publico, al manifestar que decida conforme a derecho, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta La Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano RUBEN DARIO GUERRA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALMA DELFINA GUERRA SALAZAR. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano RUBEN DARIO GUERRA SALAZAR, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.202.169, hijo de Rosa Salazar y Efigenio Domínguez, residenciado en: Campo Claro, Calle las Malvinas, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALMA DELFINA GUERRA SALAZAR; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las victimas de La Presente Decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese a la victima y al imputado. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA