REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008675
ASUNTO: RP11-P-2012-008675


Por recibido escrito presentado por en el presente asunto penal, donde la representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numerales 1 y 3, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, en la presente causa que se inicia en contra del ciudadano ELISAMAT JOSE CAMPOS VILLARROEL identificado en acta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA CAMPOS VELASQUEZ, por los hechos ocurrido en fecha 21 de diciembre del 2012, siendo que existe un obstáculo para la persecución de la acción penal por parte del Estado, toda vez que establece el articulo 108 numeral 5 del código penal, que la acción penal prescribe a los tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos y por cuanto el delito de Violencia Física tiene una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicarle la disimetría legal establecida en el articulo 37 del codigo penal la posible pena a imponer seria de un (01) año de prisión y visto que desde la fecha de los hechos hasta la presente fecha fecha han transcurrido mas de tres (03) años, a pesar de las diligencias realizadas por la fiscalia, tendientes a hacer comparecer al denunciado, sin que se haya obtenido el resultado, imposibilitando hacer el acto de imputación formal, en consecuencia, forzoso es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 1 y 3, articulo 28 numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal,

Ahora bien, visita la solicitud este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha 21 de diciembre del año 2012, en contra del ciudadano ELISAMAT JOSE CAMPOS VILLARROEL identificado en acta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA CAMPOS VELASQUEZ; igualmente se evidencia que desde la fecha de los hechos, vale decir, desde el 21/12/2012 a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintiséis (26) dias, y visto que se trata del delito de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA CAMPOS VELASQUEZ, y siendo que el delito de Violencia Física prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicarle la disimetría legal establecida en el articulo 37 del código penal la posible pena a imponer seria de un (01) año de prisión y en el caso del delito de Violencia Psicológica, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicarle la disimetría legal establecida en el articulo 37 del código penal mas el contenido den articulo 88 del Código Penal, se le aumentaría a la pena del primer delito un tiempo de seis (06) meses, siendo la posible pena a aplicar de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición fiscal, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5, 49 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano ELISAMAT JOSE CAMPOS VILLARROEL identificado en acta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA CAMPOS VELASQUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano ELISAMAT JOSE CAMPOS VILLARROEL Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 26-06-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.214.391, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carlos Campos y Martina Villarroel, Residenciado en Charallave, Calle Cantaura, Casa S/N, como a 20 metros de la Plaza Juan Manuel Cajigal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, en perjuicio de BEATRIZ ADRIANA CAMPOS VELASQUEZ, de conformidad, 300 numeral 3, articulo 28 numeral 5, articulo 49 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Cuarto De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza