REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003131
ASUNTO: RP11-P-2016-003131
Celebrada como ha sido en fecha 20 de julio de 2016, Audiencia de Presentación del Imputado VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; por hechos acontecidos en fecha 18-07-2016, tal y como se evidencia de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que en esta misma fecha, se constituyeron en comisión con el propósito de realizar diligencia relacionadas con causa que se lleva por este despacho, a fin de ubicar al ciudadano VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, quien funge como investigado en la presente causa, asimismo realizar diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del referido hecho, una vez presentes en la citada dirección, logramos entrevistarnos con moradores del sector, quienes nos señalaron el lugar de nuestro interés, apersonándonos a dicha residencia, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo de nuestra presencia, se identifico como VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, por lo que le indicamos que debía acompañarnos a nuestra oficina, una vez en la sala de espera de la misma, tomo una actitud grosera en contra de la comisión, respondiendo de manera grotesca, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, asimismo aludió de manera soez que se retiraría de estas instalaciones por cuanto el mismo no iba a responder por ese problema, procediendo a indicarle que desistiera de su actitud, haciendo caso omiso a nuestro llamado, por lo que se le indico que quedaría detenido (....) Por todo lo expuesto solicito se decrete la Libertad sin restricciones toda vez que no existen testigos que corroboren lo dicho por lo funcionario, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra y procede a identificarse como: VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/12/194, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.381.375, hijo Pedro Santaella y Reyna Jiménez, soltero, pescador, y residenciado en la ensenada de Playa Grande, en la subida de la pepsi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Escuchado lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones esta defensa no se opone a la misma por cuanto no existen en la causa elementos de convicción que lo acrediten responsable de la comisión de algún delito, solicito copias simples, es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicito se decrete la Libertad sin restricciones , y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo: en virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, y en virtud de los hechos que se evidencia en las siguientes actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que en esta misma fecha, se constituyeron en comisión con el propósito de realizar diligencia relacionadas con causa que se lleva por este despacho, a fin de ubicar al ciudadano VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, quien funge como investigado en la presente causa, asimismo realizar diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del referido hecho, una vez presentes en la citada dirección, logramos entrevistarnos con moradores del sector, quienes nos señalaron el lugar de nuestro interés, apersonándonos a dicha residencia, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo de nuestra presencia, se identifico como VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, por lo que le indicamos que debía acompañarnos a nuestra oficina, una vez en la sala de espera de la misma, tomo una actitud grosera en contra de la comisión, respondiendo de manera grotesca, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, asimismo aludió de manera soez que se retiraría de estas instalaciones por cuanto el mismo no iba a responder por ese problema, procediendo a indicarle que desistiera de su actitud, haciendo caso omiso a nuestro llamado, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se3 trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 03. SEGÚN, DENUNCIA COMUN, de fecha 14/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por la ciudadana quien dijo ser y llamarse YOLANDA, quien expuso: Bueno, vengo a denunciar a un muchacho de nombre VICTOR JIMENEZ, ya que el día 14/07/2016, como a las 08:00 horas de la mañana, me intercepto al momento que yo iba a comprar una bombona, yo le digo que si pensaba robarme de nuevo, ya que el me había robado una bombona antes, entonces el muchacho se puso agresivo y me agredió físicamente con los puños dos veces y depuse saco un cuchillo de un bolso golpeándome con el y causándome una herida en el hombro izquierdo, es todo, cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORANDUM, de fecha 18/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano VICTOR JIMENEZ, Si presenta registros policiales, cursante al folio 05 (….) Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano VICTOR JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/12/194, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.381.375, hijo Pedro Santaella y Reyna Jiménez, soltero, pescador, y residenciado en la ensenada de Playa Grande, en la subida de la pepsi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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