REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002348
ASUNTO: RP11-P-2013-002348
Me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal por reposo medico otorgado a la Jueza del despacho y recibido como ha sido escrito presentado por la ciudadana Elizabeth Ramírez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 5.872.357, en su carácter de tia del ciudadano Miguel Ángel Hernández, imputado en la presente causa, anexo al mismo Certificado de Defunción en original signada con el Nº 2293840, de fecha 26 de agosto del año 2013, en la que se deja constancia que el ciudadano Miguel Ángel Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.883.460, nacido en fecha 10/11/1977, falleció en fecha 25 de Agosto del año 2013, por Shock Hipovolémico, producido por herida en el nacimiento de la aorta, por el paso de proyectil de arma de fuego, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El ciudadano Miguel Angel Hernandez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 11-11-73, de oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.883.460, hijo de Eleazar Ramírez y Venidle Hernández (difunta), residenciado en: Sector Baliachi, en la entrada, por la batea, al frente de la casa de la Señora Tibisay, al lado de la Bodega tari, casa S/N, al lada del talle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesion Ilicita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien visto el Certificado de Defunción en original, signado con el Nº 2293840, de fecha 26 de agosto del año 2013, en la que se deja constancia que el ciudadano Miguel Angel Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.883.460, nacido en fecha 10/11/1977, falleció en fecha 25 de Agosto del año 2013, por Shock Hipovolémico, producido por herida en el nacimiento de la aorta, por el paso de proyectil de arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del imputado Miguel Ángel Hernández, antes identificado, configurándose la causal de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la acción penal al ciudadano imputado Miguel Ángel Hernández. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano Miguel Ángel Hernández, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 11-11-73, de oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.883.460, hijo de Eleazar Ramírez y Venidle Hernández (difunta), residenciado en: Sector Baliachi, en la entrada, por la batea, al frente de la casa de la Señora Tibisay, al lado de la Bodega tari, casa S/N, al lada del talle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria,
Abg. Carmen Espinoza
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