REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002546
ASUNTO: RP11-P-2016-002546
Celebrada como ha sido en fecha 18 de julio de 2016, Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.916.081, JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.415.871 y JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.740.828; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, previsto y sancionados en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, contemplados en los artículo 277 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, respectivamente. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti, los imputados (previos traslados). la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ y JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, previsto y sancionados en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, contemplados en los artículo 277 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, respectivamente. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 04/05/2016, lo cual se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL PENAL Nº 044/2016, DE FECHA 04/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comandos Rurales Nº 539, con sede en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, quienes deja constancia que: Siendo las 5:30 horas de la mañana del mes de mayo, salio una comisión conjunta con destino a la comunidad de Cangrejal y teniendo como finalidad realizar patrullaje de prevención, cuando nos trasladábamos por el sector cangrejal aproximadamente las 06:10 horas de la mañana nos percatamos de la actitud sospechosa de dos ciudadanos que al observar nuestra presencia caminaron hacia la parte d atrás de una vivienda ubicada en la calle principal de cangrejal color amarilla sin número de casa; razón por la cual procedimos a solicitar el apoyo al ciudadano identificado como TESTIGO, para que por favor diera fe y garantía de nuestras actuaciones…quedando identificados como JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.916.081, JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.415.871 y JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.740.828… al realizar una inspección minuciosa en el lugar logrando percatarnos que al lado del ciudadano JHIOANGEL GONZALEZ , se encontraba un arma de fuego calibre 256 sin seriales visibles, con tres cartuchos calibre 26 color rojo sin percutir… la cual al solicitar el porte correspondiente no demostró su legalidad y se procedió a la retención preventiva; de igual manera se incauto una cesta de color verde de material sintético (plástico) contentiva en su interior de 44 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), germinadas en treinta y nueve (39) vasos de material sintético (plástico) de color blanco, una cesta de color azul de material sintético (plástico), contentiva en su interior de 22 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), germinadas en Trece (13) vasos de material sintético (clástico) de color blanco y Tres bolsas pequeñas del mismo material, un envase de material sintético (plástico) de color Blanco contentivo en su interior de tierra abonada, con la cantidad de 26 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), 475 gramos de semillas de la presunta especie 22 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), envuelta en una bolsa de material sintético (plástico) transparente y 37 gramos de presunta marihuana procesada en una bolsa de material sintético (plástico) transparente, una bandeja rectangular de acero contentiva en su interior en tierra abona de semilla sin abonar de Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), dos envases de material sintético redondo de color rojos contentivas de tierra abona de semilla sin abonar de Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa)… seguidamente procedimos a tocar la puerta trasera de la vivienda siendo atendido por la ciudadana YANILIS HERNANDEZ, quien dijo ser la esposa del ciudadano MARTINEZ CARREÑO, se precedió a realizar una inspección minuciosa en el lugar y específicamente en una de las habitaciones de la vivienda se encuentra un saco de cemento que al revisar debajo del mismo se logra incautar una envoltorio de plástico transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verdoso de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 37 gramos. Seguidamente se continuó con la inspección logrando incautar en la parte posterior de una nevera dañada un envoltorio que contenía en su interior unas semillas de color marrón y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 475 gramos; de igual manera también se retuvo el siguiente material de interés criminalístico una (01) ASPERJADORA marca JACTO, de 20 Litros de color Blanco, una (01) ASPERJADORA marca JACTO, de 10 Litros de color Azul, una (01) ASPERJADORA marca GUARANI, de 20 Litros de color Amarillo, una (01) ASPERJADORA de 20 Litros de color Anaranjado y un teléfono Celular marca Blackberry, Color Negro, con su respectiva batería y un Chip MOVISTAR, Un Teléfono celular de color Gris, con dos Chip, MOVISTAR Y DIGITEL. Seguidamente siendo 10 horas de la presente fecha dándole continuidad al procedimiento procedimos a trasladarnos al cerro el ZUMBADOR, siendo las 10:30 de la noche a una altura de media hora de camino caminando desde la entrada de la carretera principal se logro la incautación de 237 plantas de color verde de la presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), todo lo cual se hizo en presencia del testigo. (…). …Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como l primero de los Imputados: JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, venezolano, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 21/05/1995, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.828, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miguel Gamboa y Nelida Gonzalez, residenciado en el Sector el Poblado, Caserío Cangrejal, calle principal, casa S/n, cerca del Mercalito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. El Segundo de los Imputados: JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ, venezolano, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 30/04/1996, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.871, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miguel Gamboa y Nelida Gonzalez, residenciado en el Sector el Poblado, Caserío Cangrejal, calle principal, casa S/n, cerca del Mercalito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. El Tercero de los Imputados: JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 15/10/1985, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.081, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pilar Martinez y Gladis Carreño, residenciado en el Sector La Macagua, Caserío Cangrejal, calle principal, casa S/n, cerca de la bodega de Víctor Mata, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal, así mismo solicito que sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal a fines de debatirlas en el juicio oral y publico, de igual forma solicito al tribunal que otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines de que manifiesta a viva voz libre de coacción si desea acogerse al procedimiento de admisión de hecho. De igual de forma de conformidad a los previsto en los artículos 242 y 250 del COPP se acuerda la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mis representados en virtud de considerar que en la etapa de investigación a culminado. Solicito copia simple es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en competencia de Droga y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadano ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ y JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, previsto y sancionados en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, contemplados en los artículo 277 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, respectivamente. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/05/2016, lo cual se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL PENAL Nº 044/2016, DE FECHA 04/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comandos Rurales Nº 539, con sede en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, quienes deja constancia que: Siendo las 5:30 horas de la mañana del mes de mayo, salio una comisión conjunta con destino a la comunidad de Cangrejal y teniendo como finalidad realizar patrullaje de prevención, cuando nos trasladábamos por el sector cangrejal aproximadamente las 06:10 horas de la mañana nos percatamos de la actitud sospechosa de dos ciudadanos que al observar nuestra presencia caminaron hacia la parte d atrás de una vivienda ubicada en la calle principal de cangrejal color amarilla sin número de casa; razón por la cual procedimos a solicitar el apoyo al ciudadano identificado como TESTIGO, para que por favor diera fe y garantía de nuestras actuaciones…quedando identificados como JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.916.081, JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.415.871 y JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.740.828… al realizar una inspección minuciosa en el lugar logrando percatarnos que al lado del ciudadano JHIOANGEL GONZALEZ , se encontraba un arma de fuego calibre 256 sin seriales visibles, con tres cartuchos calibre 26 color rojo sin percutir… la cual al solicitar el porte correspondiente no demostró su legalidad y se procedió a la retención preventiva; de igual manera se incauto una cesta de color verde de material sintético (plástico) contentiva en su interior de 44 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), germinadas en treinta y nueve (39) vasos de material sintético (plástico) de color blanco, una cesta de color azul de material sintético (plástico), contentiva en su interior de 22 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), germinadas en Trece (13) vasos de material sintético (clástico) de color blanco y Tres bolsas pequeñas del mismo material, un envase de material sintético (plástico) de color Blanco contentivo en su interior de tierra abonada, con la cantidad de 26 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), 475 gramos de semillas de la presunta especie 22 Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), envuelta en una bolsa de material sintético (plástico) transparente y 37 gramos de presunta marihuana procesada en una bolsa de material sintético (plástico) transparente, una bandeja rectangular de acero contentiva en su interior en tierra abona de semilla sin abonar de Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), dos envases de material sintético redondo de color rojos contentivas de tierra abona de semilla sin abonar de Plantas de presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa)… seguidamente procedimos a tocar la puerta trasera de la vivienda siendo atendido por la ciudadana YANILIS HERNANDEZ, quien dijo ser la esposa del ciudadano MARTINEZ CARREÑO, se precedió a realizar una inspección minuciosa en el lugar y específicamente en una de las habitaciones de la vivienda se encuentra un saco de cemento que al revisar debajo del mismo se logra incautar una envoltorio de plástico transparente el cual contenía en su interior una sustancia de color verdoso de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 37 gramos. Seguidamente se continuó con la inspección logrando incautar en la parte posterior de una nevera dañada un envoltorio que contenía en su interior unas semillas de color marrón y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 475 gramos; de igual manera también se retuvo el siguiente material de interés criminalístico una (01) ASPERJADORA marca JACTO, de 20 Litros de color Blanco, una (01) ASPERJADORA marca JACTO, de 10 Litros de color Azul, una (01) ASPERJADORA marca GUARANI, de 20 Litros de color Amarillo, una (01) ASPERJADORA de 20 Litros de color Anaranjado y un teléfono Celular marca Blackberry, Color Negro, con su respectiva batería y un Chip MOVISTAR, Un Teléfono celular de color Gris, con dos Chip, MOVISTAR Y DIGITEL. Seguidamente siendo 10 horas de la presente fecha dándole continuidad al procedimiento procedimos a trasladarnos al cerro el ZUMBADOR, siendo las 10:30 de la noche a una altura de media hora de camino caminando desde la entrada de la carretera principal se logro la incautación de 237 plantas de color verde de la presunta drogas denominada marihuana (Cannabis Sativa), todo lo cual se hizo en presencia del testigo.(…) la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 96 al 99 y su vtos de la pieza Uno de presente asunto. Se aplica el principio de comunidad de las pruebas estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica cursando en el Folio Nº 69 y siguientes. Pruebas que han sido admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Es todo.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente se impuso a los imputados sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos a viva voz y de forma separada, libres de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.
DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por las consideraciones antes expuestas, es por lo que, Este Tribunal Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del ciudadano JOSE DANIEL GAMBOA GONZALEZ, venezolano, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 21/05/1995, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.828, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miguel Gamboa y Nelida Gonzalez, residenciado en el Sector el Poblado, Caserío Cangrejal, calle principal, casa S/n, cerca del Mercalito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, JHOANGEL MANUEL GAMBOA GONZALEZ, venezolano, natural de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 30/04/1996, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.871, de profesión u oficio agricultor, hijo de Miguel Gamboa y Nelida Gonzalez, residenciado en el Sector el Poblado, Caserío Cangrejal, calle principal, casa S/n, cerca del Mercalito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 15/10/1985, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.081, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pilar Martinez y Gladis Carreño, residenciado en el Sector La Macagua, Caserío Cangrejal, calle principal, casa S/n, cerca de la bodega de Victor Mata, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS Y PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, previsto y sancionados en el artículo 151 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas; POSESION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, contemplados en los artículo 277 del Código Penal y 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas, Municiones y explosivos, respectivamente. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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