REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002014
ASUNTO: RP11-P-2014-002014


Me avoco al conocimiento de la presente causa en virtud e haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir vacante temporal por reposo medico otorgado a la Jueza del Despacho, y revisado como ha sido el presente asunto se observa que cursan escritos de fecha 24/02/2016 el defensor privado Abg. Robert Villalba presenta escrito a los fines de ser agregado a la causa, y donde informa que su representado retiro de la vivienda en común con la victima las herramientas de trabajo de forma legal y sin violencia. Asimismo indica que existe nueva denuncia en contra de su representado a la cual se opone y solicita que no se apertura nueva solicitud en contra de su defendido porque ya existió una y el cumplió, asimismo cursa, igualmente cursa en la causa escrito de fecha 03/03/2016, el defensor privado Abg. Robert Villalba presenta escrito donde ratifica el contenido de su escrito de fecha 24/02/2016. En fecha 08/03/2016, el defensor privado Abg. Robert Villalba presenta escrito donde solicita se fije acto de audiencia especial a los fines de que se realice entrega de material de herramientas de trabajo denominada desmalezadora, que es de su representado y se encuentra en poder de la victima en la presente causa, en tal sentido este tribunal a los fines de pronunciarse respecto a los escritos antes señalados, observa que el presente asunto se inicia en fecha 14/04/2014, como presentación de imputados, en la que se decreto Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en contra del imputado ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince días (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se le impuso de las medida de protección a la victima establecidas en el 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Especial, vigente para la fecha de los hechos, cabe señalada que el numeral 3 de la ley especial esta referido a la salida del hogar común. En fecha 18/05/2015 se celebró acto de audiencia preliminar en la que se le decreto al imputado la suspensión condicional del proceso, por el plazo de CUATRO (04) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones PRIMERO: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas ni acercarse a la victima y en fecha 02/12/2015 se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decreto La Extincion De La Accion Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMANEZA, previsto y sancionado en el artículo 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDE MARGARITA TORRES. Ahora bien vistos los escritos y revisadas las actas procesales, donde no cursa actuación alguna por parte de los órganos de investigación actuantes en el procedimiento, ni del ministerio público, o de las partes, que las herramientas a que hace alusión el defensor privado, vale mencionar, Desmalezadora, que según el escrito del defensor, es de su representado ciudadano Roso Propert, y se encuentra en poder de la victima, haya sido puesta a la orden de este tribunal, motivo por el cual considera esta juzgadora que nada tiene que proveer respecto a dicha solicitud de herramientas de trabajo, negándose en consecuencia la solicitud de audiencia especial por considerar que la misma seria inoficiosa. En tal sentido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de audiencia especial realizada por el Abg. Robert Villaba, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ROSO ALEXI PROSPERT CARABALLO, identificado en autos, a los fines de proveer acerca de una herramienta de trabajo Desmalezadora, por cuanto la misma no se encuentra a la orden de este tribunal, no teniendo en consecuencia este juzgado nada que proveer. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza