REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001274
ASUNTO: RP11-P-2014-001274

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano FRANKLIN TADEO RODRIGUEZ URBANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISANA DEL VALLE SABALA URBANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08/03/2014, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia, (…) El día de hoy 08 de marzo de 2014, aproximadamente a las 11:00 de la mañana (…) luego llegó mi primo FRANKLIN TADEO RODRÍGUEZ URBANO, quien es amiguísimo del señor JUAN, a defenderlo como si fuesen problemas de él, diciéndome que yo siempre estaba apoyando a mi hijo, que si le daban su coscorrón estaba bien hecho, yo le respondí a FRANKLIN ESO NO ES ASÍ PARA ESO ESTOY YO QUE LE PUEDO LLAMAR LA ATENCIÓN, BUENO LE CAYO MAL lo que le dije se paro de la silla donde estaba sentado a ofrecerme golpes, yo le respondí ven a darme que apenas me des salgo y denuncio de una vez, fue cuando se me vino encima a darme golpes con un palo logrando darme en la pierna izquierda, también me lanzo varias botellas de las cuales tuvo que esquivar y corrí hacía la carretera nacional en busca de ayuda como gracias a dios iba pasando una patrulla de la Guardia Nacional a la cual le hice el conocimiento, ellos rápidamente fueron en busca de él, pero al ver que la Guardia Nacional iba a agarrarlo preso él salió corriendo para el río y se perdió, ellos me dijeron que fuera al comando a poner la denuncia (…) y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANKLIN TADEO RODRIGUEZ URBANO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 21.282.404, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISANA DEL VALLE SABALA URBANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANKLIN TADEO RODRIGUEZ URBANO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 21.282.404, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISANA DEL VALLE SABALA URBANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA