REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003053
RP11-P-2016-003053

ASUNTO: 3


Celebrada como ha sido en fecha 14 de Julio de 2016, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal no tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de guardia Abogado Amagil Colon; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2016, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo la 01:45 horas de la tarde, me traslade. Hacia el perímetro de esta ciudad a fin de darle cumplimiento a diferentes ordenes de captura emanada por los diferentes Tribunales, una vez que transitábamos por el Sector Altagracia de Río de Guiria, Calle principal, vía publica logramos avistar a una persona de sexo masculino, de tez morena, portando como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón largo de color azul, quien al ver la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual descendimos de la unidad, ordenándole de manera inmediata la voz de alto no sin antes de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, acatando el ciudadano dicha orden, por lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entro de su vestimenta que lo mostrara… y se le indico que se le realizaría una revisión corporal lográndole incautar para el momento de la misma, específicamente en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo, elaborado en material y contentivo de restos vegetales de olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana,… se identifico como JHONNY CRISANTO SMITH…. Y posteriormente se le indico que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que el referido imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y una vez pesada dicha droga arrojo un peso bruto de 3.4 gramos aproximadamente. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/10/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.177, obrero, hijo de Luisa Rodriguez y Feliciano Shith (D) y residenciado en: Calle principal de Altagracia de Río Guiria, casa S/N, cerca de las torres, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Eso era para mi consumo, y yo era que llevaba esa droga. Es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada ni testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios. Por último, mi representado no tiene antecedente, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo la 01:45 horas de la tarde, me traslade. Hacia el perímetro de esta ciudad a fin de darle cumplimiento a diferentes ordenes de captura emanada por los diferentes Tribunales, una vez que transitábamos por el Sector Altagracia de Guiria, Calle principal, vía publica logramos avistar a una persona de sexo masculino, de tez morena, portando como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón largo de color azul, quien al ver la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual descendimos de la unidad, ordenándole de manera inmediata la voz de alto no sin antes de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, acatando el ciudadano dicha orden, por lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entro de su vestimenta que lo mostrara… y se le indico que se le realizaría una revisión corporal lográndole incautar para el momento de la misma, específicamente en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo, elaborado en material y contentivo de restos vegetales de olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana,… se identifico como JHONNY CRISANTO SMITH…. Y posteriormente se le indico que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que el referido imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna, y una vez pesada dicha droga arrojo un peso bruto de 3.4 gramos aproximadamente. Cursante al folio 01 y su vuelto. INSPECCION Nº HS-108, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 03 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en virtud e lo cual resulto ser un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo, elaborado en material y contentivo de restos vegetales de olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana, cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORADUM Nº 16-0391-NA-HS-070, de fecha 13/07/2016, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Guiria, donde dejan constancia que el imputado de autos no presentan registros policiales, cursante al folio06. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos, como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/10/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.177, obrero, hijo de Luisa Rodriguez y Feliciano Shith (D) y residenciado en: Calle principal de Altagracia de Río Guiria, casa S/N, cerca de las torres, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Consistente En Presentaciones Cada Treinta (30) Días Por Ante La Comandancia De Policia De Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comisario del CICPC sub- delegación Guiria, informando el régimen de presentaciones impuestos al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA