REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000048
ASUNTO: RP11-P-2012-000048


Celebrada como ha sido en fecha 13 de julio de 2016, siendo las 02:30 pm, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado JOSE DE LOS SANTOS URBAEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos campos, La Defensora Pública Nº 5 Abg. Jesús Mayz, no estando presentes: la victima KERIS YAMILETH LEZAMA MATA, ni el imputado JOSÉ DE LOS SANTOS URBAEZ. Se deja constancia que el Tribunal dio un lapso de espera de quince (15) minutos sin que se presentara al acto las partes antes señaladas;

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto se observa que los hechos que dieron motivos a la mimas, ocurrieron el 10/01/2012, ahora bien por cuanto el delito que se le sigue al acusado es el de AMENAZA, previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KERIS YAMILETH LEZAMA MATA, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, tomando su termino medio, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal,la posible pena a imponer quedaría en DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, siendo que ya han transcurrido CUTRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS, motivo por el cual se observa que a operado la prescripción de la acción penal, y lo precedente ajustado a derecho es decretar la prescripción y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con los artículos 108 Numeral 5 y 49 numeral 8 del COPP.

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito que se decida conforme a derecho, es todo.

DEL TRIBUNAL

Observa este tribunal que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 10/01/2012 hasta la presente fecha, 13/07/2016, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS URBAEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KERIS YAMILETH LEZAMA MATA, imputado por la representación Fiscal, el cual establece una pena a imponer de prisión de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, tomando su termino medio, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer quedaría en DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, siendo que ya han transcurrido CUTRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES TRES (03) DIAS, llenándose de esta manera los extremos de ley exigidos en el articulo 108 Numeral 5 del Código penal para que proceda la prescripción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 8 en relación con el articulo 300 Numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS URBAEZ, Venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha: 11-07-1968, de profesión u oficio: agricultor, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.951.885, hijo de: Guadalupe Urbaez y German Guerra, residenciado en: en la entrada del Balneario Sabacual, en un ranchito que esta al lado del puente, casa S/N El Pilar Municipio Benítez estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KERIS YAMILETH LEZAMA MATA, todo de conformidad con el articulo 108 Numeral 5 del Código penal relacionado con el articulo 49 numeral 8 y el articulo 300 Numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarta de Control,

Abg. PATRICIA RASSE BOADA

La Secretaria Judicial,

Abg. CARMEN ESPINOZA