REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003147
ASUNTO: RP11-P-2011-003147


Celebrada como ha sido en fecha 11 de Julio de 2016, Audiencia De Verificación De Cumplimiento de condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del imputado JOSE MANUEL VILLEGAS Y ANGEL LUIS GUERRA RODRIGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico comisionado para la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal. No estando presente: los imputados Ángel Luís Guerra Rodríguez Y José Manuel Villegas, la víctima de autos.

DE LA DEFENSA PRIVADA

solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas, a si como de la constancia que consigno en este acto y en vista de que en su contra no existe denuncia alguna en su contra. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales, así como del sistema Juris 2000 donde se evidencia que los imputados JOSÉ MANUEL VILLEGAS y ANGEL LUIS GUERRA RODRIGUEZ cumplieron con las presentaciones periódicas, impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de fecha 18/09/2012, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de los precitados imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados JOSÉ MANUEL VILLEGAS y ANGEL LUIS GUERRA RODRIGUEZ, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/09/2012; es por lo que este Tribunal Penal Nº 04 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ MANUEL VILLEGAS y ANGEL LUIS GUERRA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio del Consejo Comunal “SAN ANTONIO”, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos JOSÉ MANUEL VILLEGAS, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Irapa, nacido en fecha: 18/08/1.992, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.097.799, hijo de Ramona Silva y Celso Villegas, residenciado: La Invasión de la Parroquia San Antonio, casa S/N, cerca de Construcciones Carúpano, Municipio Mariño del Estado Sucre y ANGEL LUIS GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22/12/1.992, obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-27.660.850, hijo de Jovito Guerra y Delia Rodríguez, residenciado: En Calle Nueva de la Parroquia San Antonio, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio del Consejo Comunal “SAN ANTONIO”, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a los imputados. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA