REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003007
ASUNTO: RP11-P-2016-003007
Celebrada como ha sido en fecha 10 de julio de 2016, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: José Gabriel Hernández Rondon. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento Nro. 533, tercera Compañía de Bohordal, dejan constancia que el ciudadano: José Gabriel Hernández Rondon, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, según Oficio Nro. 1926-13, y expediente Nro. FP-01-P-2010-010168, por el Delito: No Indica, de fecha 23/08/2013; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: José Gabriel Hernández Rondon, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1989, de profesión u oficio mototaxi, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 19.729.331, hijo de Migdalia Rondon y José Hernández y residenciado en: Guiria, sector la Colombina, calle principal, casa sin numero, al frente del puente, cerca de la agencia de lotería, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y por el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido José Gabriel Hernández Rondon, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, según Oficio Nro. 1926-13, y expediente Nro. FP-01-P-2010-010168, por el Delito: No Indica, de fecha 23/08/2013, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, es por lo que este Tribunal, Sin embargo revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, que el imputado ha sido presentado por ante este Circuito Judicial penal en virtud del referido requerimiento, asimismo se evidencia que en fecha 03 de diciembre del 2013, se presento ante este Tribunal Primero de Control, al Ciudadano antes mencionado y se le Decreto Medida Cautelar de Presentaciones y asimismo, se remitió Oficio Nº 1C-2293-2013, mediante el cual este Tribunal ponía a la orden del Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, del Circuito Judicial del Estado Bolívar, al imputado de Autos, asimismo se evidencia que en fecha 17 de Febrero de 2014, el imputado de autos fue presentado nuevamente por ante el tribunal primero de control en funciones de guardia, en la causa signada con el Nº RP11-P-2014-000974, donde el juez realizo llamada telefónica al Nº 0285-632.5940, comunicándome con el alguacil Pablo Rodríguez, a los fines de informar a este Tribunal la situación, de la causa seguida al imputado, donde se le informo que el la causa se encuentra en el Tribunal de Ejecución y que al mismo le fue dejada sin efecto la orden de captura, en atención a lo antes expuesto y vist la irregularidad aunado a que el imputado presetno un carnet en sala donde se indica que el mismo esta bajo régimen de presentaciones, es por lo que esta juzgadora, procedió a realizar llamada telefónica al Nº 0285-632.5940, comunicándome con la ciudadana Mirna Tirado, en su carácter de alguacil del Circuito Penal del Estado Bolivar, quien informo previa revisión del sistema juris 2000, que sobre el imputado no pesa solicitud alguna en relación a la causa que aparece en el sistema SIIPOL y que el mismo se encuentra bajo régimen de presentaciones, siendo su ultima presentación en fecha 07-07-2016, por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente en el caso que hoy nos ocupa es DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano José Gabriel Hernández Rondon, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1989, de profesión u oficio mototaxi, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 19.729.331, hijo de Migdalia Rondon y José Hernández y residenciado en: Guiria, sector la Colombina, calle principal, casa sin numero, al frente del puente, cerca de la agencia de lotería, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, sin embargo se insta al ciudadano José Gabriel Hernández Rondon, a que comparezca por ante dicho tribunal correspondiente, a los fines de aclarar su situación legal. Asimismo se acuerda Remitir las presentes actuaciones al archivo central, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano José Gabriel Hernández Rondon, quien es Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 26 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1989, de profesión u oficio mototaxi, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 19.729.331, hijo de Migdalia Rondon y José Hernández y residenciado en: Guiria, sector la Colombina, calle principal, casa sin numero, al frente del puente, cerca de la agencia de lotería, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Quedando instando a que comparezca por ante el Tribunal Cuarto de Control de Ciudad Bolívar, del Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los fines de aclarar su situación legal. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al archivo central. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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