REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003004P11-P-2016-
ASUNTO: R003004

Celebrada como ha sido en fecha 09 de Julio de 2016 Audiencia de Presentación e imposición de orden de aprehensión, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez impuso al imputado de auto del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó el mismo no tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Publica Nº 01 en funciones de guardia, Abg. Amagil Colon, quien aceptó la designación y fue impuesto de las actas procesales Seguidamente, la Jueza impone al ciudadano de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 09/07/2016.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ; en virtud de los hechos de fecha 05 de Julio del 2016, siendo aproximadamente las 06.00am horas de la mañana, se encontraba la víctima en el centro de la ciudad de Carúpano, específicamente hospedado en el Hotel Paradise, ubicado en calle independencia, entre calle victoria y calle las margaritas Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en compañía de su pareja y su menor hijo, ya que tenían varios días hospedándose en dicho hotel, y contrataban los servicios como taxista del ciudadano Geisel José López López, a los fines de que el mismo los trasladara hasta los sitios que estos indicaran; en eso el hoy occiso, le manifiesta a su pareja que iba a realizar un negocio ilegal con un tal José Gregorio, y se comunico con el ciudadano Geisel José López López, quien paso recogiéndolo por el frente de dicho hotel y el mismo abordo dicho vehiculo el cual es blanco marca Chery, Orinoco, año 2016, color blanco, tipo sedan clase automóvil, de transporte publico, tal y como se puede ver fehacientemente en el video colectado legalmente durante la presente investigación, posteriormente, la cónyuge del occiso trata de comunicarse con su esposo y ella estaba preocupada, lo llama y este no le responde, es entonces como a eso de las 10.00 a.m. que recibe una llamada de un teléfono desconocido de parte del taxista con quien ella jamás se había comunicado y no tenia el numero de teléfono ya que quien mantenía comunicación con el era su pareja, cuestión esta que de alguna manera hace pensar que el mismo tuvo acceso al teléfono del occiso, quien poseía un teléfono con doble chip es decir dos líneas telefónicas una de la empresa movistar y una de la empresa digitel que goza del programa que puedes marcar y tener la opción que el numero de telefónico se refleje a quien llames como desconocido y le manifiesta que si ella no sabia nada de su pareja, porque según el taxista a el y a su pareja lo habían secuestrado y a el posteriormente lo habían dejado botado por el hospital de Carúpano, situación ésta que jamás este ciudadano denuncio por ante las autoridades competentes, aunado a que el mismo al ser declarado por ante el Eje de Homicidio Base Carúpano, dio varias versiones, entre ellas que no conocía a la esposa del occiso, aunado a que trata de que el vehiculo en la cual traslado al occiso hasta el lugar donde le dieron muerte otras personas aun por identificar, le quita los emblemas, e incluso las placas, tratando de evadir la averiguación, considerando que el mismo coopero y ayudo a los autores del hecho a que le dieran intencionalmente muerto al hoy occiso, quien posteriormente fue localizado sin vida en el sector denominado el Charcal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la mañana por los organismos de seguridad, presentando heridas producidas por armas de fuego … Es por lo que solicito se ratifique la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su debida oportunidad. Solicito copia Simple del Acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de Argelia López y José López, y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector Andrés Bello, casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: el muchacho era mi cliente como tengo varios clientes, que me llaman y lo busco, siempre tenia la relación era con el no con la muchacha, mas aun así siempre la veía porque era su esposa y a su hijo, el día 5 que me llamo en la mañana y lo fue a buscar como a las 6 a 6:30 de la mañana, me paro en el hotel, y me dice vamos a los molinos, yo pienso que lo llevo para comida, cuando vamos en el camino del hotel a los molinos, el me dice que va hablar con una gente, fui y me paro en todo el frente de la panadería y llama a la gente esa llega una camioneta gris creo que tipo fortaleza grande, se baja un muchacho y dice que lo siga salimos en los molinos agarramos la vía hacia guayacán-charallave, pasamos a guayacán seguimos derecho hacia abajo, cuando llegamos a lo que llama la cuatro esquina a la izquierda yo lo sigo normal, en ese momento seguimos hacia adentro, voy normal la camioneta se para adelante se paro un vehiculo atrás se bajaron una gente ahí no percate, el que venia por al lado mió del chofer me toco el vidrio y me dice que me pase por atrás, dos mas se montan por el otro lado, me dice que ponga la mano atrás, me amordaza y me pone el trapo en la cabeza, a el también como que lo que lo taparon pero a mi me taparon primero, dimos vueltas sentí que bajamos por una quebrada, por una carretera rustica de tierra, después por una carretera normal mas o menos, y nos metieron en un galpón un garaje algo así, abrieron una puerta grande, y ahí lo bajaron a el, yo estoy dentro del carro escuchando el chamo venia detrás diciendo que si el era loco, que donde estaba la mercancía, el le responde cual mercancía yo no tengo mercancía, ahí lo bajaron, con su cuestión afuera que buscara la mercancía, que era gente seria que eso no era así, calculo que serian unos 4 o 5 no se, yo digo que duramos unos 10 minutos mas o menos, en esa preguntadera, total que en ese momento me abordaron a mi, que si la cámara del carro grababa yo le dije que no que eso no grababa, que por mis hijos, mi mama me nombraron a toda mi familia, ellos se ponen a revisar el carro, abren la maleta sacaron el caucho, mi maleta con todos los documentos de la línea, volvieron eso un zaperoco, no estoy viendo pero si sintiendo, llegan que me amenazan, con la placa del carro que me la van a quitar le dije que no, que eso era un problema, en eso que estamos ahí lo zumba en la maleta del carro y el pide hablar con goyo, que lo dejaran hablar con goyo, que el quería era cuadrar el negocio, total que paso eso lo sacando de nuevo del carro y el sigue hablando con ellos afuera, no escuche ya que mas decían, pero seguía insistiendo de hablar con el jefe con que, nos e quien carrizo era, en esa cuestión del momento lo vuelven a zumbar algo en la maleta, me quedo tranquila, en eso siento que entra otro carro, y ruedan el carro mío, el chamo que va de chofer prende el carro le dice al otro chamo que le de un porte por si acaso cualquier cosa, ahí si me sacaron yo estoy creyendo que el viene atrás, cuando damos vueltas vueltas que me ubico como es la cuestión, porque pasaron varios policías acostados, que era bajando para la zona del hospital pasamos que se siente la vía abierta, se medio paro porque no se si paso un carro o ambulancia, luego seguimos se metió a la derecha por ahí llegamos ahí sentí que rodamos hasta que el carro se paro, antes de eso yo le voy diciendo que lo que tenia amarado me esta matando, quédate quieto que vas bien, y atrás el chamo amigo tuyo esta muerto atrás, en eso me dejan abandonado estoy creyendo que voy con el hombre atrás, y me quedo esperando, yo pensé que cuando se bajo del carro también ahí iba quedar yo, como malo mataron a el, pero en vista de que paso el tiempo como alrededor de 20 minutos y sentía que pasaba carro alrededor, empiezo a darle con la cara al cojín de adelante para safarme el trapo de la cara, muerdo el tirro con la boca, abro la puerta del carro me salgo del carro, pidiendo ayuda, y voy a una casa en la parte detrás entonces esta una señora allí diciendo que buscara un cuchillo que me habían secuestrada, la señora lo que hizo fue meterse para adentro sin ayudar, el señor también que estaba me dijo que no me podía ayudar, fui a los bomberos y fue donde me dieron auxilios, le informe lo que estaba pasando y ellos fueron a verificar, le dije que me había secuestrado le explique todo, y que tenia un muerto atrás en el carro, llamaron a la policía para que fueran a verificar, bajamos al carro veníamos caminando porque es cerca, ellos me dicen que paso el carro estaba prendido, cuando abrieron la maleta no había nadie, ellos me preguntaron cual muerto, yo le explique, pero aquí no hay nada. El policía dijo vamos para que pongas la denuncia, yo dije que alguien que maneje, pero yo mismo maneje y fui a la policía en el centro y esperamos para tomar la declaración, no se formulo la denuncia ahí porque no había evidencia, me dijeron que fuera a poner la denuncia de la placa a la PTJ, era el día jueves no tocaba ese día, me voy ala casa asustado le digo a mi esposa lo que había pasado ella se pone nerviosa, yo lo que dije para ubicar a la mujer, me acorde de David lo fue a buscar ubique el numero y le doy la información a ella, ella según salio del hotel fue a esperar una amiga que venia de cumana, yo asustado le dije vamos a pasear a ver si aparezca porque sino me mataron a mi pueda que lo no hayan matado, esperando todo el día, en la noche le dije a mi esposa, le conté a mi mama todo, esa noche nadie durmió en la casa, tenia miedo que me fueran a buscar, me dijeron donde vivía yo todo eso, al otro día en la mañana que se compra el periódico, la vuelvo a llamar a ella la esposa del muerto y no me respondía, luego me respondió que esta en la morgue y que si era el muerto, yo la lleve a la morgue, luego bueno no en la mañana en la tarde si. Cuando ella identifica el cuerpo en la mañana yo le digo que la voy a buscar para movilizarla yo hablo con ella que le quite identificación al carro y que como me habían robado la otra placa yo había quitado la otra placa para poner la denuncia, vamos a la funerario del ángel para buscar el presupuesto para el traslado de la cuestión, vamos a la coromoto, y luego ubica a un señor del hospital que le recomendaron, vamos a la cooperativa Bermúdez buscando economía para el viaje, ahí vamos a la morgue otra vez la llevo y espero el cuerpo, y hasta que nos agarro la PTJ. Es todo. Seguidamente procede la fiscalia del ministerio público, procede a realizar las siguientes preguntas, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Diga al tribunal desde que fecha le prestaba aproximadamente el servicio de taxi al hoy occiso? R. como un mes poco más de un mes. ¿Normalmente a que tipo de sitio solía trasladar al hoy occiso? R. a los molinos a comer, a pollos Luis, a la avenida por varias veces lo lleve, a río caribe. ¿Diga al tribunal al hoy occiso siempre se encontraba solo al prestarle el servicio de taxi? R. en ocasiones iba siempre con ella y el niño, y a veces solo. ¿Diga al tribunal sin algún momento logro avistar alguna amistad del hoy occiso? R. Bueno el se la pasaba con un señor a quien le vendió la camioneta. ¿En el momento que se retira de los molinos cuantas personas iban en el vehiculo? R. en mi carro el y yo, y en el otro carro desconozco. ¿Diga al tribunal específicamente en que lugar se introduje otra persona en su vehiculo y cuantas eran? R. 3 personas eran los que iban montado en mi carro, fue por la vía de guayacán que esta un puente abajo. ¿A quien encapucharon primero a usted o al hoy occiso? R. a mí. ¿Conoce a usted al ciudadano que apodan Goyo? R. no. ¿Si usted se encontraron encapuchado como se logro observar que sacaron unos objetos de la maleta? R. yo tenia siempre en mi carro mi bolso de mis documentos y ellos empezaron a sacar y a lanzar en el asiento yo estaba sintiendo, igual en la maleta siento que sacan eso. ¿Cómo pudo darse cuenta que se encontraba dentro de un garaje? R. Intuí que era un galpón un garaje porque sentí que abrieron un portón. ¿Las personas lo despojaron de alguna de sus pertenencias? R. En la requisa que le hicieron al carro mi teléfono siempre lo cargaba en la palanca del carro, el que estaba ahí me pregunto ese teléfono y dije es mío, me lo quitaron, después me di cuenta que me quitaron el dinero del bolso. ¿Desde ese momento usted quedo incomunicado? R. si. ¿Cómo logro ubicar el número telefónico de la esposa del hoy occiso? R. pro medio de un compañero de nombre David. ¿Diga al tribunal donde puede ser ubicado el ciudadano e nombre David? R. Sector el clavo, santa Eduvigis, calle principal. ¿Cómo sabe usted que David poseía el numero de teléfono de esa persona? R. Porque yo lo había llamado a el para ver si iban a comer en la tarde. ¿Diga al tribunal porque no llamo d su teléfono el día que lo iba a buscar para comer? R. Porque no tenía saldo. ¿Usted normalmente le hacia servicio del taxi al hoy occiso y a la esposa? R. A el, ella iba con el, porque directamente con ella nunca llego pedirme un servicio directamente. ¿Diga al tribunal si después de esa llamada tuvo comunicación con la esposa del hoy occiso? R. si en la tarde y al otro día porque estaba en la expectativa para ver si había aparecido el muchacho. ¿Por qué motivo usted retira las etiquetas y la placa de su vehiculo? R. la verdad por estar asustado. ¿Diga al tribunal si usted estaba tan asustado porque no puso la denuncia ante una autoridad competente? R. porque mi esposa me aconsejo cuando venimos a formalizar la denuncia y aponer lo de la placa, me encontré con ella ya había identificado el cuerpo y me puse a la orden para ayudarla. ¿En donde te encontraste con ella? R. en la morgue. ¿Diga usted el nombre de mi esposa y donde puede ser ubicada? R. en mi domicilio se llama Eugenia Menes. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica realiza las siguientes preguntas de conformidad con lo establecido en el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Qué tiempo tiene usted con ese vehiculo que le otorgo el gobierno? R. desde diciembre. ¿Esa cámara que tiene el carro se encuentra en mal o buen estado, y se activa o desactiva sola, y si se encuentra en buen funcionamiento? R. eso esta original como vino de fábrica, tiene un sistema para ponerle un chip para funcionar, y no lo tiene. ¿El señor David a que se dedica? R. el es albañil, pesca, hace de todo, pero no es taxista. ¿Que relación tiene usted con la esposa del hoy occiso? R. normal de un cliente al chofer, buenos días normal, nada de confianza. ¿Indique que marca es el teléfono que le quitaron estas personas? R. Un caribe, es movilnet. ¿Cuándo usted llamo a la esposa de occiso del teléfono de David día y hora? R. el sábado anterior del día feriado. ¿Normalmente el hoy occiso lo llamaba del teléfono de su esposa o el de el? R, de varios porque tenia varios números. ¿Por qué su esposa le recomienda que quite el rotulado y la placa del carro? R. ella lo que me recomendó fue que pusiera la denuncia. ¿Usted salio a taxear el día siguiente después que coloco la denuncia de lo que le había pasado y de la perdida de la placa? R. No. ¿Luego de los hechos cuantas veces se comunico con la esposa del hoy occiso? R. varias veces porque estaba pendiente de si había aparecido el muchacho. ¿A usted le dieron un número de expediente cuando fue a poner la denuncia en la PTJ? R. no porque en ese momento me encontré a la muchacha que estaba en la PTJ, hasta ahorita yo no he puesto la denuncia de la placa. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realizo preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica en nombre y representación del imputado de autos difiere la solicitud hecha por el ministerio publico ya que en las mismas no constan suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe de los hechos que se les imputa, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 236 específicamente en el ordinal 2º aunado a la evidente condición económica que representa mi representado por lo que tampoco esta acreditado lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo me apego a la presunción de inocencia el cual es una garantía constitucional y el cual no se infiere que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, hago del conocimiento al tribunal que el hecho que se le atribuye a mi representado el mismo no es responsable de dicho hecho, por cuanto considera esta defensa que de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano carecen de total eficacia y validez ya que la persona que pretende imputarle los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ, considero que por cuanto no están lleno los extremos y no existen peligro de obstaculización ni de fuga ya que mi representado tiene residencia fija en la jurisdicción del tribunal, y el mismo se comprometen a no evadir la justicia, solicito a este tribunal se pronuncie con una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.


DEL TRIBUNAL

“Oído lo alegado por el Fiscal del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ, por los hechos de fecha 05-07-2012, así oída la declaración del Imputado y los alegatos del defensor publico, quien solicita una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 05-07-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: 1.Trascripción De Novedad de fecha 05-07-2016. 2. Acta De Investigación Penal de fecha 05 de febrero del 2016, suscrita por el funcionario Detective Diego Velásquez, adscrito al Eje de Homicidio Base Carúpano del CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de como sucedieron los hechos, así como el lugar. 3. Acta De Inspección Técnica Numero 0300 y fijaciones fotográficas, de fecha 05-07-2016, practicada en el lugar de localización del cadáver por los funcionarios Detectives Diego Velásquez E Yrvign Marcano adscritos Eje de Homicidio Base Carúpano CICPC Carúpano. 4.-Acta De Inspección Técnica Numero 0301 y fijaciones fotograficas, de fecha 05-07-2016, practicada al cadáver por los funcionarios detectives Diego Velasquez E Yrvign Marcano adscritos Eje de Homicidio Base Carúpano CICPC Carúpano. 5.-Reconocimiento Numero 005 de fecha 05-07-2016, practicado Irving Marcano, adscrito al CICPC Carúpano, a las evidencias colectadas en el sitio del suceso y al cadaver. 6.- Acta De Investigación Penal de fecha 06 de julioo del 2016, suscrita por el funcionario Detective Ruben De Caro, adscrito al CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigacion. 7.- Acta De Entrevista de fecha06-07-2016, rendida por ante el CICPC Carúpano por el ciudadano Rusmirys Romero. 8.- Acta De Investigación Penal de fecha 06 de julioo del 2016, suscrita por el funcionario Detective José Vásquez, adscrito al CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigación. 9.- Acta De Entrevista de fecha 06-07-2016, rendida por ante el CICPC Carúpano por el ciudadano Rusmirys Romero. 10.-Acta De Entrevista de fecha 06-07-2016, rendida por ante el cicpc Carúpano por el ciudadano Geisel José López López. 11.-Acta De Investigación Penal de fecha 06 de julio del 2016, suscrita por el funcionario Detective Irvign Marcano, adscrito al CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigación. 12.-Certificado De Defunción del occiso Ronel Enrique Balza La Cruz. 13.-Acta De Investigación Penal de fecha 06 de julio del 2016, suscrita por el funcionario Detective José Vásquez, adscrito al CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigación. 14.-Acta De Investigación Penal de fecha 06 de julio del 2016, suscrita por el funcionario Detective José Vásquez, adscrito al CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigación. 15.-Acta De Entrevista de fecha 07-07-2016, rendida por ante el CICPC Carúpano por el ciudadano Geisel José López Lopez. 16.-Acta De Entrevista de fecha 06-07-2016, rendida por ante el CICPC Carúpano por el ciudadano Efren González. 17.-Acta De Entrevista de fecha 07-07-2016, rendida por ante el CICPC Carúpano por el ciudadano Geisel José López López. 18.-Acta De Investigación Penal de fecha 07 de julio del 2016, suscrita por el funcionario Detective Ruben De Caro, adscrito al CICPC Carúpano, en donde se deja constancia de diligencias practicadas en la presente investigación. 19.-Acta De Inspección Técnica Numero 0311 y fijaciones fotográficas, de fecha 07-07-2016, practicada al vehiculo colectado al imputado por los funcionarios detectives Ruben De Caro E Yrvign Marcano adscritos Eje de Homicidio Base Carúpano CICPC Carúpano. 20. Acta De Entrevista de fecha 24-02-2016, rendida por ante el CICPC Carúpano por el ciudadano Carlos. 21.-Reconocimiento Numero 0051, de fecha 07-07-2016, practicado Irving Marcano, adscrito al CICPC Carúpano, practicada a la placa del vehiculo incautado. 22.-Reconocimiento Numero 0052, de fecha 07-07-2016, practicada Irving Marcano, adscrito al CICPC Carúpano, al teléfono incautado al imputado. 22.-Experticia Y Avalúo Aproximado Numero 405-16 practicado peo el funcionario Michael Rodríguez, adscrito al CICPC Carúpano al vehiculo incautado al imputado. Ahora bien, por todos y cada uno de estos elementos de convicción, considera quien como Juez suscribe, que pudiéramos estar ante el hecho punible imputado por el Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numeral 2º , 3º y parágrafo primero y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor, en consecuencia este tribunal Decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ.. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de GEISEL JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.865.361, nacido en fecha 06/12/1975, hijo de Argelia López y José López, y residenciado en: Avenida Circunvalaron Sur, Sector Andrés Bello, casa Nº 08 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de RONEL ENRIQUE BALZA LA CRUZ. de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución a la orden de este Tribunal Cuarto de Control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA