REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 10 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002999
ASUNTO: RP11-P-2016-002999


Celebrada como ha sido en fecha 08 de Julio de 2016, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano Ulises Aquiles Chacón Marcano, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo los mismos NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala al defensor publico Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo siendo impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano ULISES AQUILES CHACÓN MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 segundo aparte en relación 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA previstos y sancionados 42, 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, por hechos acontecidos en fecha 06/07/2016 Según denuncia Emily del carmen Hernández, quien expone: yo me encintraba en mi casa, con mis tres hijas, mellas estaban jugando en el cuarto, hubo un momento en la que no las escuche mas, y fui haber que pasaba cuando entro al cuarto veo a mis hijas con la ropa abajo, cuando vi. eso las regañe, y les pregunte que estaban haciendo? Y ellas lo que hicieron fue a ponerse a llorar y le pegue a Sofía luego salí de la casa y le comento a mi vecina Rosibel lo que había pasado, y le dije que les preguntaran a las niñas porque habían hecho eso, ella va y se sienta con Sofía, en el cuarto y comienza hablar con ella yo me pongo detrás de la puerta a escuchar y la niña le dice a la vecina que Ulises un vecino le daba dinero para que ella se quedara tranquila, y que le tocaba por los senos y sus partes intimas, e incluso que Ulises le logro hacer sexo oral varias veces. Le pregunta a Camila y le dice que a ella también la tocaba. Yo me entere…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertada Bajo La Modalidad De Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numerales 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en auto de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia y se siga por el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ULISES AQUILES CHACÓN MARCANO, venezolano, Natural de distrito capital, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.772, de 48 años de edad, nacido en fecha 06/12/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Anna Teresa de Chacon y José Antonio Chacon, residenciado guayacán de las flores sector la Ceiba casa N° 113, al lado del remate de caballo del Gordo Alberto Pino, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo estaba sin Alexis Rodríguez estaba sentado con el cuando escucho , y al rato ella aparece y agarro a la niña con una manguera y le pego por yo decirle eso se me fue encima y empezó a pegarme con la manguera e incluso intento herirme y le dije que íbamos a resolver con la justicia, esos relatos que están allí no son así porque ella es maestra y dijo eso, ella le dice al policía vea el rostro de la niña que el la golpeo y la violo, entonces ellos empezaron a golpearme , y yo no le hice nada a nadie yo no lo la viole, no me parece justo todo esa mentira y que me amenacen con que me van a violar, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración las actas que conforman el presente asunto en las cuales no se evidencia examen medico forense realizado a la victima, en el cual se pueda determinar los presuntos actos lascivos, sufrida por la misma, no existiendo incurso en el presente asunto, alguna constancia medica, en el cual dejen constancia que las mismas presentan lesiones, no existiendo suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo, en los delitos imputados por la representación Fiscal ni los requisitos establecidos en el artículo 236 del COPP ya que el mismo reside en la jurisdicción del mismo, es de bajo recursos económicos y presenta una buena conducta predelictual ya que no posee antecedentes penales y solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano ULISES AQUILES CHACÓN MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 segundo aparte en relación 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA previstos y sancionados 42, 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/07/2016. ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 06/07/2016, cursante en el folio 02 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/07/2016, rendida por la ciudadana EMILY DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual deja constancia entre otras cosas que yo me encontraba en mi casa con mis tres hijas, ellas estaban jugando en el cuarto, hubo un momento que no las escuche mas, y fui a ver que pasaba cuando entro al cuarto veo a mis hijas con la ropa abajo, cuando vi eso las regañe y les dije Que están haciendo? Y ellas lo que hicieron fue ponerse a llorar, y le pegue a Sofía, luego Salí de la casa y le comento a mi vecina Rosibel lo que había pasado, y le dije que le preguntara a las niñas a ver porque habían hecho eso, ella va y se sienta con Sofía en el cuarto y comienza a hablar con ella, yo me pongo detrás de la pared a escuchar lo que estaban hablando y la niña le dice a Rosibel que Ulises un vecino de la casa le daba dinero para que ella se quedara tranquila y que le tocaba por los senos y por sus partes intimas, incluso que Ulises le llego a realizar sexo oral varias veces, le pregunta a Camila y la niña le dijo que ese hombre también la tocaba a ella. Yo me altere cuando escuche todo lo que estaban diciendo mis hijas, nunca me imagine que ese hombre le estuviera haciendo eso a mis hijas, yo si veía que el le daba dinero a la niña para que fueran a comprar una galleta, pero no fue así, me fui a buscar a Ulises a su casa y le dije que viniera un momento a mi casa para que me arreglara la cocina, en eso que el entro yo le dije a mi vecina que saliera con las niñas y le dije a Ulises Vistes lo que le hiciste a mis hijas? El se puso pálido y nervioso y no decía nada y me volvió como loca y me le fui encima y forcejeamos y el logro salirse de la casa de repente me dio algo que por poco me desmayo, no vi en que momento llego la policía ni nada, luego espere que las niñas se calmaran, porque tenían un ataque de nervios, y me dijeron que se habían llevado a Ulises preso y vine a colocar la denuncia con mis hijas, cursante al folio 04 y su vuelto. COPIAS SIMPLES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursantes a los folios 05 y 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2016, rendida por la niña SOFIA VICTORIA VILLABA HERNADEZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual deja constancia que la primera vez que fui a la casa de Ulises a llevarle unas sardinas que mi mama se la mando, el me dijo Sofía ven a ver que aquí esta Teresa y cuando yo pase no estaba Teresa y cuando yo quería irme me decía ven acá vamos para el cuarto y me llevo para el cuarto y me empezó a tocar por las teticas y por la totona, me lo hizo varias veces también le hizo lo mismo a mi hermanita Camila, y también quería tocar a Valentina pero yo me la lleve, la ultima vez que Ulises me llamo que me iba a dar algo y cunado yo fui me quiso meter al cuarto y me jalo por el pelo yo me asuste y Salí corriendo para mi casa y no le dije nada a mi mama, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/07/2016, rendida por la niña CAMILA ALEXANDRA RAMOS HERNADEZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual deja constancia Ulises me toco y me bajo el pantalón y la bluma, me besaba la totona, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de investigación penal, de fecha 07/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 22 y su vuelto. MEMORANDUM NRO. 9700-0226-0132, de fecha 07/07/2016, cursante en el folio 23, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta Registros Policiales ni solicitud alguna…. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida privativa de libertad, puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide, que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ULISES AQUILES CHACÓN MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 segundo aparte en relación 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA previstos y sancionados 42, 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante generica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, decretándose sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 95 y siguientes de la Ley que rige la materia. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano ULISES AQUILES CHACÓN MARCANO, venezolano, Natural de distrito capital, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.772, de 48 años de edad, nacido en fecha 06/12/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Anna Teresa de Chacon y José Antonio Chacon, residenciado guayacán de las flores sector la Ceiba casa N° 113, al lado del remate de caballo del Gordo Alberto Pino, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 segundo aparte en relación 99 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA ,VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA previstos y sancionados 42, 41 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante generica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Por Lo Que Deberá Presentar Dos (02) Fiadores De Reconocida Solvencia Moral Que Devenguen Un Salarios Igual O SUPERIOR A 100 Unidades Tributarias. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la Ley especial que rige la materia. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física del imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas