REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000587
ASUNTO: RP11-P-2015-000587


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. ABELARDO ROYO

SECRETARIO: Abg. DORYS MALAVÉ

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITANTE: AYDEE MATA.

ABOGADO: ABG. VICTORIA GUEVARA

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de fecha 27 de Enero de 2016; y transcurrido el lapso establecido por el tribunal en su correspondiente oportunidad; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

SOLICITANTE

La ciudadana AYDEE JOSEFINA MATA asistido por el abogado en ejercicio ABG. VICTORIA GUEVARA, en su carácter de apoderada; ratifico la solicitud realizada el 11-03-2015 en virtud de que no han variado las condiciones de tiempo lugar y hecho de acuerdo a las experticia que se realizaron en el momento de la detención del vehiculo y la nuevas experticias solicitadas en nuestra condición de apoderados de la parte solicitantes, circunstancias estas que no han variado ya que consta en el presente asunto que al referido vehiculo se le han efectuado diferentes experticias de fechas recientes la cuales constan en el presente asunto y que al ser cotejadas con las copias certificadas que remitió el Tribunal Cuarto de Control cuya nomenclatura es RP11-2014-005465, dichas circunstancias no han variado con respecto a los motivos por los cuales se hizo la referida entrega la cual consta en la copias certificada que contiene el sobreseimiento, en segundo lugar nuestra poderdante ciudadana AYDEE JOSEFINA MATA ha conservado el vehiculo desde el momento que se le hizo entrega bajo custodia en la primera oportunidad manteniéndolo en buenas condiciones, conservándolo como lo haría su propietario, en tercer lugar la referida ciudadana a conservado el vehiculo que le fue dado en custodia en forma pacifica ininterrumpida como lo haría un propietario, en cuarto lugar es de hacer notar que por ante la Fiscalía del Ministerio Público que efectuó la primera entrega como por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no existe otra persona que hubiese reclamado el vehiculo en posesión o propiedad motivo por el cual nuestra poderdante es la única persona con cualidad para ejercer el presente reclamo de entrega de vehiculo bajo custodia, en quinto lugar siguiendo instrucciones d e nuestra poderdante de hacerle entrega el tribunal del vehiculo bajo custodia se compromete cuidarlo como lo ha venido haciendo y así se evitaría de que se siga deteriorando como esta ocurriendo en el estacionamiento donde se encuentra, por ello solicitamos y ratificamos la referida entrega del vehículos solicito copias de la presente acta, consigno en este acto copias certificadas de la entrega de vehiculo por el Tribunal de Control Extensión Territorial de puerto Ordaz en la causa FJ12-P-2006-000523, es todo.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, una vez revisada las actuaciones en el cual consta experticia realizada por funcionarios del CICPC Carúpano de fecha 11-09-2009,en el cual dejan constancia que los seriales identificativos de dicho vehiculo son falsos razón por la cual la representación fiscal en fecha 09-03-2010 niega la entrega del mismo al solicitante, asimismo de las actuaciones se desprende que esta representación fiscal solicito y así fue decretado el sobreseimiento de la causa no por el hecho mismo del delito de alteración de seriales sino por considerar que ese delito no podría atribuirse a persona alguna ni solicitar fundadamente el enjuiciamiento ya que no existían suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano al cual fue colectado el vehiculo era el autor de tal delito, asimismo este tribunal solicito la practica de una nueva experticia de reconocimiento de seriales por ante el departamento de transito terrestre en el cual ratifica con el estudio de los seriales que dicho vehiculo presentan los seriales de carrocería y motor falsos, por lo tanto no han variado los fundamentos que dieron lugar a la negativa de entrega realizada por el despacho fiscal, considerando que el vehiculo mismo constituye el objeto del delito y por lo tanto no puede hacerse la entrega del mismo, es todo

PARTE MOTIVA

De la observación del presente expediente se puede determinar con claridad que los alegatos presentados por el solicitante presenta algunas limitaciones como lo es la entrega del tribunal sin embargo; se puede determinar la buena fe de la solicitante al igual que haber agotado los medios necesarios para acreditar la compra de buena fe; la disposición de conservar el bien mueble; como si fuera su propietario; y de terminando su compra de buena fe de acuerdo a documento de compra venta los cuales consta a los folios 91 al 106 de la presente causa y 108; 110 donde se decreta el sobreseimiento de la presente causa; es por ello que hace dicho pedimento que sustento la sentencias Nº 1412 de fecha 30/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual infiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil, infiere que la posesión favorecer en tercero de buen fe; en tal sentido nutro dicha solicitud con la jurisprudencia de 20/01/2009 de la sala constitucional ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, el cual infiere que el único impedimento para el que no opera la entrega de vehículo es que este presente el registro policial como solicitado, y dicho vehículo no se encontraba solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; y fue entregado en fecha 18/12/ 2006, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de acuerdo al Folio 160; 161 y 163 de razón por la cual confirme a los prevista en el artículo 115 Constitucional Bolivariana de Venezuela; y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil, por se la misma solicitante y poseedora en consecuencia se acuerda entrega en guarda y custodia, sometiendo al solicitante que deberá conservarlo como si fuera su legítimo propietario y presentarlo al tribunal al primer requerimiento de ser el caso; así se acuerda es todo
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana AYDEE JOSEFINA MATA; Venezolana; mayor de edad; titular de la Cédula de identidad Nº V-08.354.158; o en sus efectos a su acoderada Judicial Dra. VICTORIA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.076.486; un vehículo con las siguientes características: vehiculo Clase. AUTOMOVIL, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color: DORADO, Placas: GCE-77C; AÑO 2005, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259507774, Serial de Motor: 507774, el cual se encuentra en el Estacionamiento Sucre; del Municipio Bermúdez del estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil; en consecuencia se ordena librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo la presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.