REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003125
ASUNTO: RP11-P-2016-003125
Reaizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de julio de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Roselys Luzardo y el alguacil de guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA, JEAN LUIS MARCANO PANTOJA Y LEWIS RAFAEL PICO PANTOJA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, los imputados, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos Si tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensores Privados Abg. Abg. Luís García y Abg. Luís Medina Macuaran, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.216.104 y V- 8.379.243, Inpreabogado Nº 50.407 y Nº 43.390, con domicilio procesal el primero de Calle Las Margaritas, Casa Nº 132, Edificio Frigorífico del Caribe, Carúpano, Estado Sucre y el segundo domiciliado en Las Parcelas de San Martín, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; aceptamos el cargo para el que fuimos designados, y Juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA, JEAN LUIS MARCANO PANTOJA Y LEWIS RAFAEL PICO PANTOJA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de julio de 2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día 17/07/2016, realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez cuando recibimos llamada radio de parte de la centralista de nuestro Comando quien nos infamo que en playa grande sector virgen del valle se encuentra un vehiculo marca Toyota modelo Fortuner, color marrón, donde se encontraban varios sujetos fuertemente armados procediéndome de inmediato a trasladarme al sitio y una vez en el sector de virgen del valle específicamente en la quinta calle avistamos a dicho vehiculo y en lo que afrontamos nos percatamos que se trataba de funcionarios de inteligencia militar de la Segunda Brigada de la Infantería Marina, manifestando el jefe de la operación que se encontraban en dicho sector realizando un operativo ya que estaban tras la pista de unos sujetos que presuntamente están vendiendo unas panelas de drogas incorporándonos en la comisión conformando un operativo mixto con el fin de dar con el objetivo antes mencionado y lo que entramos en la calle seis de dicho sector avistamos a un ciudadano de estatura baja, de piel blanca, vestía de franela amarilla y chor donde el mismo al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa y fue cuando le dimos la voz de alto acatando este la misma e indicándole que se le iba a realizar inspección corporal no incautándole nada de interés criminalístico, posteriormente dicho ciudadano manifestó a libre coacción o apremio alguna, que él si tenia conocimiento de la droga que se estaba buscando pero que la misma la tenia el ciudadano de nombre Luís Gregorio Marcano y su nombre de Jean Luís Marcano, ya que el trabaja con dicho ciudadano en la pesca y que la droga se la habían encontrado en el mar cerca de los testigos cuando se encontraban pescando, en vista de tal información nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano antes mencionado y una vez en la misma avistamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia se puso nervioso lo que nos motivo a darle la voz de alto acatando este la misma en identificándose como Luís Gregorio Marcano, procediendo a la revisión corporal donde se le incauto UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y 221, COLOR BLANCO SERIAL J7TBBBA550552022, TARJETA SIM MOVILNET, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRA, LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (3.180 BS) EN EFECTIVO DENOMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DIECISEIS (16) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 BS), VEINTIOCHO (28) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50 BS), OCHO (08) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES (20 BS) Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES (10 BS), luego se le pregunto por la droga que tenia guardada informando el mismo libre de coacción o apremio alguna que ellos tenían tres panelas de cocaína pero que le quedaban dos porque ya habían vendido una e indicando que las dos panelas de cocaína que quedaban las tenían enterradas en una residencia en esa misma calle de virgen del valle específicamente en la casa de su hermana donde están sus sobrinas pero que ellas no sabían nada de eso, procediendo a trasladarnos al lugar antes mencionado en compañía de los tres ciudadanos detenidos y una vez en la residencia ese encontraban dos ciudadanos quienes se identificaron como REINALVY DEL VALLE AGREDA MARCANO (…) y REUDIMAR MARIA AGREDA MARCANO (…), donde el ciudadano Luís Gregorio Marcano nos llevo hasta el fondo de dicha vivienda donde se le pidió a las ciudadanas que se encontraban presente en la residencia que nos acompañaran hasta el fondo donde el ciudadano Luís Gregorio Marcano, nos señaló un corral elaborado en tela metálica para meter pollos el cual se encontraba vacío e indicando que dentro de dicho corral se encontraba enterrada la droga, donde agarre un pico y en lo que empiezo a cavar encontré DOS PANELAS DE TAMAÑO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATEIRAL SINTETICO COLOR NEGRO LAS CUALES SE ENCUENTRAN ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BALNCA LA CUAL SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, en vista de lo incautado procedí a indicarle a los ciudadanos que quedarían detenidos, posteriormente se le realizo el pesaje arrojando un peso bruto de 2 kilos con 375 gramos (…), motivo por el cual imputo a los mismos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley orgánica de drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público a los de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. De igual forma se decrete medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento como lo son: UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y 221, COLOR BLANCO SERIAL J7TBBBA550552022, TARJETA SIM MOVILNET, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRA, LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (3.180 BS) EN EFECTIVO DENOMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DIECISEIS (16) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 BS), VEINTIOCHO (28) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50 BS), OCHO (08) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES (20 BS) Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES (10 BS). También solicito al tribunal medida innominada y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles de conforme a lo establecido en el artículo 55 ejusdem, con participación oficial del tribunal del SAREM SUDEBAN, así como la ONA. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.217.737, de 50 años de edad, nacido en fecha 15/11/1965, soltero, residenciado en Virgen del Valle Calle 05 Casa S/N, Teléfono 0294-411-23-59, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ estábamos de campaña, íbamos para la casa, cuando Salí de la casa con mi hijo hacia el mercado a vender el pescado, la policía nos agarro a mi y a mi hijo, y nos mando a montar en la patrulla para ir de testigo, yo le dije que iba a la playa a echar un pescado que había llegado de campaña, ellos me dijeron que me montara que en la vía me soltaban, el señor Darwin ya iba en la patrulla, abrió la puerta y yo pensé que nos iban a soltar y me puse a discutir con el, y cerraron la puerta de la patrulla y nos llevaron al comando declarar, cuando llegamos al comando me puse a discutir otra vez con ellos porque no me tomaron las declaraciones sino que me metieron en una celda a mi, a mi hijo y al otro señor, es todo”. Seguidamente procede a tomar la palabra el Fiscal del Ministerio Publico donde procede hacer las siguientes preguntas: P-¿Usted reconoce ese Lugar? Se deja constancia que se le puso a la vista una imagen fotográfica cursante al folio 08.R- si, esa es la casa de una sobrina mía. ¿Como se llama tu Sobrina? R- se llama Reudimar. ¿Tu conoces a Reudimar Agreda y Reinalvy Agreda? R si son mis Sobrinas, ellas viven en esa casa. Seguidamente se Procede a identificar al Segundo de los Imputados como JEAN LUIS MARCANO PANTOJA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.250 de 31 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991, soltero, residenciado Urbanización Virgen del Valle, calle 05 Casa Nº 42, cerca de la bodega Luís Fidela, sus padres Luís Gregorio Marcano y Aracelis Pantojas. Teléfono 0416-593-40-96. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo trabajo con mi papa y estábamos decampaña, íbamos hacia el mercado a negociar el pescado que estaba allí, y de repente llego una patrulla y nos dijo que nos montara, ya al señor Lewis lo tenían dentro de la camioneta, y los policías nos dicen que le íbamos a servir de testigos, la patrulla se para en la bomba de playa grande, para bajar a mi papa y a mi de repente cerraron la puerta y nos llevaron al comando para interrogarnos, y después apareció que Lewis se encontró algo y fue con la policía a entregarlo y a nosotros de agarraron de testigo porque somos pescadores y tenemos un bote lleno de pescado, es todo”. Seguidamente procede a tomar la palabra el Fiscal del Ministerio Publico donde procede hacer las siguientes preguntas: P-¿Usted reconoce ese Lugar? Se deja constancia que se le puso a la vista una imagen fotográfica cursante al folio 08.R- si, esa es la casa de mi tía Maria marcano. ¿Tú conoces a Reudimar Agreda y Reinalvy Agreda? R si, yo las conozco del barrio son primas, y son las hijas de mi tía Maria marcano. ¿Tienes Teléfono? R- si el número es 0416-593-40-96. ¿Conoce a Lewis Pico? R-Si es pescador pero no trabaja con nosotros. ¿Donde vive Lewis? R- en areo. ¿ el frecuenta el barrio? Si, visita el barrio porque el las pretende. ¿Hace que tiempo el conoce a tus primas? R- desde que empezó el campeonato de Areo, hace como ocho 08 Meses. Es Todo. Seguidamente se Procede a identificar al Tercero de los Imputados como LEWIS RAFAEL PICO PANTOJA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.695.751, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/06/1992, soltero, residenciado Areo calle principal casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo fui a la playa a sacar a carnada para pescar, vi la cosa que e conseguí, agarre y la guarde, cuando hubo un operativo me agarraron, me asuste y me puse nervioso porque soy un muchacho sano, y dije la verdad y entregue lo queme conseguí, agarraron a os señores de testigo, el señor se puso con los policías y se trajeron también, es todo”. Seguidamente procede a tomar la palabra el Fiscal del Ministerio Publico donde procede hacer las siguientes preguntas: P-¿Tienes teléfono? Se deja constancia que se le puso a la vista una imagen fotográfica cursante al folio 08.R- No.¿a cual playa fuiste a sacar la carnada? R- Ala playa Copey. ¿Específicamente en que parte encontraste que cosa? R- Lo encontré en la orilla de la playa, envuelto no lo destape, pero eran dos kilos pero no se de que. ¿Cuantas personas había allí? R- ninguna. ¿Lo encontraste enterrado? R- no estaba a simple vista. ¿Hace cuanto tiempo fue eso? R- Cuatro días antes de que me agarraran, como el miércoles. ¿Cuando lo llevaste a la policía? R- cuando me agarraron yo le dije a los policías ¿donde leíste tú lo del carro? ¿A donde llevaste las panelas cuando las encontrastes? R las lleve a los montes envueltos en un trapo, y me monte en un autobús y me fui hasta playa grande. ¿Porque para Playa Grande? R las lleve a playa grande a virgen del valle porque conocía el sitio y fui para allá, entonces camine por donde esta una quebrada y los escondo debajo del monte, estaba envuelta en emboplas y bolsas negras y lo encontré el miércoles y escuche lo del carro que descargo una vaina venían persiguiendo al carro no se si era la policía, cuando me agarra la policía porque estaban haciendo operativos buscando me puse nervioso, y les entregue las dos panelas. -¿Usted reconoce ese Lugar? Se deja constancia que se le puso a la vista una imagen fotográfica cursante al folio 08.R- No. ¿Tú conoces a Reudimar Agreda y Reinalvy Agreda? R No. ¿Conoces alguien que viva cerca del lugar donde escondiste la droga? R- cerca de la casa de la Chiquita y la Negra. ¿Tu Conoces a esas Muchachas? R- si las conozco porque unos amigos de barrio juegan pelotas y ellas son novias de ellos. ¿Ellos sabían que tu escondido esa droga? R- No sabían ni siquiera sabia que yo me la había encontrado. Porque te relacionan con eso? R- Porque me asuste porque soy un cagao. Seguidamente procede a tomar la palabra el la defensa Privada Abg. Luís Medina Macuaran donde procede hacer las siguientes preguntas: P-¿Lewis cuando tu estabas e playa copey con quien estabas? R- estaba solo. ¿Tu estaba con los señores? R- No estaba solo. ¿Ese sitio pertenece a ellos, donde escondites la drogas? No ellos viven al fondo. ¿Cuando los policías lo agarran a usted ellos estaban con usted? R no ellos estaban de testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: vistas y escuchadas las actuaciones por el ministerio publico en este mismo sentido la declaraciones cada uno de los imputados, así como revisadas las actas que conforman el presenta asunto esta defensa observa como lo establece nuestro ordenamiento procesal la responsabilidad son responsables de sus hechos de acuerdo a sus actos u omisiones artículos 49 ordinal 6 capta magna, el ciudadano lewis es claro en su declaración en modo lugar y tiempo no existe recio de casualidad que los señores LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA y JEAN LUIS MARCANO PANTOJA que solamente fueron engañados como siempre lo hacen los funcionarios policiales ciudadano juez por tal razón le solicito una medida cautelar según el articuló 242 hasta que se de una excautiva investigación de la declaración del señor lewis donde conste el articulo 13 de COPP, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA, JEAN LUIS MARCANO PANTOJA y LEWIS RAFAEL PICO PANTOJA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley orgánica de drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones para sus defendidos, es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 17/07/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los referidos imputados como presuntos autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 03, rendida por la ciudadana REINALVY DEL VALLE AGREDA MARCANO, ante funcionarios adscritos al IAPES CCP “José Francisco Bermúdez”, quien expone: (…)” El día domingo 17/07/2016 como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa con mi hermana REUDIMAR MARIA AGREDA, cuando recibí una llamada telefónica de mi tío LUIS GREGORIO MARCANO, indicándome que cuando llegue con la policía abriera la puerta del fondo que él los iba a llevar a la casa a buscar una broma que el tenia guardado en el fondo de la casa y en lo llego con la policía se bajaron de la patrulla y me dijeron que los acompañara hasta el fondo de la casa, donde mi tío les señalo uno de los corrales de los pollos y les dijo que cavaran que allí se encontraba lo que buscaban, luego los policías fueron con un pico y picotearon y sacaron dos paquetes envueltos en una bolsa negra donde los funcionarios se llevaron a mi tío conjuntamente con los paquetes incautados y a mí a y a mí hermana nos trajeron para tomarnos entrevista, es todo. (…).ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 04, rendida por la ciudadana REUDIMAR MARIA AGREDA MARCANO, ante funcionarios adscritos al IAPES CCP “José Francisco Bermúdez”, quien expone: (…) Es el caso que el día domingo como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente cuando llegue a mi casa encontré a mi familia hablando de que la policía se había traído a mi tío Luís Gregorio preso, luego al ato llego una comisión de la policía con mi tío y se bajaron de la patrulla y mi tío llamo solamente a mi hermana REINALVY y entraron a la casa y revisaron la casa y en el fondo de la casa por donde se encuentra los corrales de los pollos presuntamente encontraron droga, (…). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día 17/07/2016, realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez cuando recibimos llamada radio de parte de la centralista de nuestro Comando quien nos infamo que en playa grande sector virgen del valle se encuentra un vehiculo marca Toyota modelo Fortuner, color marrón, donde se encontraban varios sujetos fuertemente armados procediéndome de inmediato a trasladarme al sitio y una vez en el sector de virgen del valle específicamente en la quinta calle avistamos a dicho vehiculo y en lo que afrontamos nos percatamos que se trataba de funcionarios de inteligencia militar de la Segunda Brigada de la Infantería Marina, manifestando el jefe de la operación que se encontraban en dicho sector realizando un operativo ya que estaban tras la pista de unos sujetos que presuntamente están vendiendo unas panelas de drogas incorporándonos en la comisión conformando un operativo mixto con el fin de dar con el objetivo antes mencionado y lo que entramos en la calle seis de dicho sector avistamos a un ciudadano de estatura baja, de piel blanca, vestía de franela amarilla y Short donde el mismo al notar nuestra presencia opto una actitud nerviosa y fue cuando le dimos la voz de alto acatando este la misma e indicándole que se le iba a realizar inspección corporal no incautándole nada de interés criminalístico, posteriormente dicho ciudadano manifestó a libre coacción o apremio alguna, que él si tenia conocimiento de la droga que se estaba buscando pero que la misma la tenia el ciudadano de nombre Luís Gregorio Marcano y su nombre de Jean Luís Marcano, ya que el trabaja con dicho ciudadano en la pesca y que la droga se la habían encontrado en el mar cerca de los testigos cuando se encontraban pescando, en vista de tal información nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano antes mencionado y una vez en la misma avistamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia se puso nervioso lo que nos motivo a darle la voz de alto acatando este la misma en identificándose como Luís Gregorio Marcano, procediendo a la revisión corporal donde se le incauto UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y 221, COLOR BLANCO SERIAL J7TBBBA550552022, TARJETA SIM MOVILNET, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRA, LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (3.180 BS) EN EFECTIVO DENOMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DIECISEIS (16) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 BS), VEINTIOCHO (28) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50 BS), OCHO (08) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES (20 BS) Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES (10 BS), luego se le pregunto por la droga que tenia guardada informando el mismo libre de coacción o apremio alguna que ellos tenían tres panelas de cocaína pero que le quedaban dos porque ya habían vendido una e indicando que las dos panelas de cocaína que quedaban las tenían enterradas en una residencia en esa misma calle de virgen del valle específicamente en la casa de su hermana donde están sus sobrinas pero que ellas no sabían nada de eso, procediendo a trasladarnos al lugar antes mencionado en compañía de los tres ciudadanos detenidos y una vez en la residencia ese encontraban dos ciudadanos quienes se identificaron como REINALVY DEL VALLE AGREDA MARCANO (…) y REUDIMAR MARIA AGREDA MARCANO (…), donde el ciudadano Luís Gregorio Marcano nos llevo hasta el fondo de dicha vivienda donde se le pidió a las ciudadanas que se encontraban presente en la residencia que nos acompañaran hasta el fondo donde el ciudadano Luís Gregorio Marcano, nos señaló un corral elaborado en tela metálica para meter pollos el cual se encontraba vacío e indicando que dentro de dicho corral se encontraba enterrada la droga, donde agarre un pico y en lo que empiezo a cavar encontré DOS PANELAS DE TAMAÑO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATEIRAL SINTETICO COLOR NEGRO LAS CUALES SE ENCUENTRAN ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BALNCA LA CUAL SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, en vista de lo incautado procedí a indicarle a los ciudadanos que quedarían detenidos, posteriormente se le realizo el pesaje arrojando un peso bruto de 2 kilos con 375 gramos (…). RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en el folio 8. ACTA DE INSPECCION TECNICA, fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitito de suceso MIXTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 18 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: DOS PANELAS DE TAMAÑO RECTANGULAR ENVUELTAS EN MATEIRAL SINTETICO COLOR NEGRO LAS CUALES SE ENCUENTRAN ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BALNCA LA CUAL SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 19 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (3.180 BS) EN EFECTIVO DENOMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DIECISEIS (16) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 BS), VEINTIOCHO (28) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50 BS), OCHO (08) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES (20 BS) Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES (10 BS), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, fecha 17 de julio de 2016, cursante en el folio 20 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como: UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y 221, COLOR BLANCO SERIAL J7TBBBA550552022, TARJETA SIM MOVILNET, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de julio de 2016, cursante en el folio 22 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos. MEMORANDUM N° 9700-0226-0188, de fecha 18 de julio de 2016, cursante en el folio 23, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA y LEWIS RAFAEL PICO PANTOJA, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, pero el ciudadano JEAN LUIS MARCANO PANTOJA, si presenta registro policial. RECONOCIMIENTO N° 0751, de fecha 18 de julio de 2016, cursante en el folio 24 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado al dinero y al dispositivo móvil incautado en el procedimiento. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se decreta medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento como lo son: UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO AUYANTEPUI Y 221, COLOR BLANCO SERIAL J7TBBBA550552022, TARJETA SIM MOVILNET, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR NEGRA, LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (3.180 BS) EN EFECTIVO DENOMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DIECISEIS (16) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES (100 BS), VEINTIOCHO (28) BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA (50 BS), OCHO (08) BILLETES DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES (20 BS) Y DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES (10 BS). Asimismo se decreta medida innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. La Prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles de conforme a lo establecido en el artículo 55 ejusdem, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a las oficinas del SAREM SUDEBAN, así como la ONA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS GREGORIO MARCANO QUIJADA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.217.737, de 50 años de edad, nacido en fecha 15/11/1965, soltero, residenciado en Virgen del Valle Calle 05 Casa S/N, Teléfono 0294-411-23-59, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JEAN LUIS MARCANO PANTOJA, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.250 de 31 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991, soltero, residenciado Urbanización Virgen del Valle, calle 05 Casa Nº 42, cerca de la bodega Luís Fidela, sus padres Luís Gregorio Marcano y Aracelis Pantojas. Teléfono 0416-593-40-96. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y LEWIS RAFAEL PICO PANTOJA, venezolano, nacido en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.695.751, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/06/1992, soltero, residenciado Areo calle principal casa sin numero, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde los imputados de autos permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Líbrense los oficios correspondientes a las oficinas del SAREM SUDEBAN, así como la ONA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, dentro del lapso legal correspondiente. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MLAVE.
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