REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003037
ASUNTO: RP11-P-2016-003037

Realizada como h asido la audiencia de fecha: 13 de julio de 2016; donde se constituyó en la Sala Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos José Ernesto Mendoza Hernández, Gregory José Carvajal Hernández y Jessica del Valle González Molina. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los imputados de autos, NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos José Ernesto Mendoza Hernández, Gregory José Carvajal Hernández y Jessica del Valle González Molina, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ninoska Concepción Mata de Gordillo, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha117 de Junio de 2016, Según consta en Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 11/07/2016, encontrándose en labores de patrullaje cuando desplazándose por la calle independencia específicamente a la altura del Banco Venezuela, esquina de calle margaritas, avistamos a un ciudadano y una ciudadana que venían corriendo hacia la unidad y en lo que se nos acercaron nos manifestaron que lo acaban de robar en la tienda de ropas intimas que se encuentra frente al banco de Venezuela y lleva por nombre accesorios mi princesa C. A., donde entraron dos ciudadanos y una ciudadana y sustrajeron de las mismas varias piezas de ropa intima y los mismos eran de las siguientes características, uno catire, flaco, alto, vestía de franela amarilla y pantalón largo, el otro era moreno bajito vestía de franela gris y pantalón largo, y una fémina de piel morena, de estatura baja, con una niña en brazo y vestía con falda de Jean y blusa gris y a la vez indicaron que los sujetos agarraron por calle las margaritas con sentido a calle Carabobo, en vista de la información suministrada procedimos de inmediato a efectuar un patrullaje por las adyacencias de donde se cometió el hecho en busca de los delincuentes y en lo que nos desplazamos por calle Carabobo específicamente cerca del mini Terminal avistamos a dos ciudadanos y a una ciudadana que se están montando en un vehiculo transporte público taxi, quienes presentaban las mismas características antes descrita procediendo la voz de alto, acatando el conductor de dicho vehiculo, procediendo a la revisión de los ciudadanos encontrando una bolsa elaborada en material sintético color amarillo que tenían, y al revisar la misma contenía en su interior lo siguientes seis trajes de baños doble pieza, de varios colores y diferentes tallas, elaborados en licra por confecciones alexa c.a, sus ganchos de color blanco, 18 cacheteros elaborados en nylon elástico, distribuidos de las siguientes maneras: 10 marca melany, de distintas tallas y colores con sus respectivos ganchos color rosado, cinco marca Paula de distintas tallas y colores con sus respectivos ganchos rosados y tres marca nirvana de distintas tallas y colores con sus respectivos ganchos rosados, uno vez de identificar a los mismos se le notifico que quedarían detenidos.(…). En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como José Ernesto Mendoza Hernández, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/95, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.571, soltero, obrero, hijo de Antonio Mendoza y Yesenia Hernández, domiciliado en Guayacán de las flores, calle 11, casa sin numero frente al templo y la casa la conocen como casa N° 22 de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como Gregory José Carvajal Hernández, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.379.875, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos José Gregorio Carvajal y Eglis del valle Hernández, domiciliado en Guayacan de las Flores, sector II, Casa N° 35, calle N° 12, a una cuadra del Modulo Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se procede a imponer a la Tercera de los imputados procediendo a identificarse como Jessica del Valle González Molina, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/93, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.464.228, soltera, Estudiante, hijo de los ciudadanos Rómulo González y Yelitza Molina, domiciliado en en Guayacán de las Flores, sector II, vereda N° 15, Casa N° 05, frente al Quinde Local treces Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos José Ernesto Mendoza Hernández, Gregory José Carvajal Hernández y Jessica del Valle González Molina, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos José Ernesto Mendoza Hernández, Gregory José Carvajal Hernández y Jessica del Valle González Molina, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ninoska Concepción Mata de Gordillo, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/07/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 11/07/2016, encontrándose en labores de patrullaje cuando desplazándose por la calle independencia específicamente a la altura del Banco Venezuela, esquina de calle margaritas, avistamos a un ciudadano y una ciudadana que venían corriendo hacia la unidad y en lo que se nos acercaron nos manifestaron que lo acaban de robar en la tienda de ropas intimas que se encuentra frente al banco de Venezuela y lleva por nombre accesorios mi princesa C.A, donde entraron dos ciudadanos y una ciudadana y sustrajeron de las mismas varias piezas de ropa intima y los mismos eran de las siguientes características, uno catire, flaco, alto, vestía de franela amarilla y pantalón largo, el otro era moreno bajito vestía de franela gris y pantalón largo, y una fémina de piel morena, de estatura baja, con una niña en brazo y vestía con falda de Jean y blusa gris y a la vez indicaron que los sujetos agarraron por calle las margaritas con sentido a calle Carabobo, en vista de la información suministrada procedimos de inmediato a efectuar un patrullaje por las adyacencias de donde se cometió el hecho en busca de los delincuentes y en lo que nos desplazamos por calle Carabobo específicamente cerca del mini Terminal avistamos a dos ciudadanos y a una ciudadana que se están montando en un vehiculo transporte público taxi, quienes presentaban las mismas características antes descrita procediendo la voz de alto, acatando el conductor de dicho vehiculo, procediendo a la revisión de los ciudadanos encontrando una bolsa elaborada en material sintético color amarillo que tenían, y al revisar la misma contenía en su interior lo siguientes seis trajes de baños doble pieza, de varios colores y diferentes tallas, elaborados en licra por confecciones alexa c.a, sus ganchos de color blanco, 18 cacheteros elaborados en nylon elástico, distribuidos de las siguientes maneras: 10 marca melany, de distintas tallas y colores con sus respectivos ganchos color rosado, cinco marca Paula de distintas tallas y colores con sus respectivos ganchos rosados y tres marca nirvana de distintas tallas y colores con sus respectivos ganchos rosados, uno vez de identificar a los mismos se le notifico que quedarían detenidos. Cursante al folio 06 y su vuelto. Acta De Entrevista: de fecha 11/07/2016, rendida por la ciudadana Ninoska Concepción Mata de Gordillo, ante la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03. Acta De Entrevista: de fecha 11/07/2016, rendida por el ciudadano Wildenson Gordillo Agudelo, ante la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04. Acta De Entrevista: de fecha 11/07/2016, rendida por el ciudadano Arol Rafael García Plaza, ante la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 05. Registro de Cadena de Custodia: suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: De las evidencias incautadas. Cursante al folio 16 y su vuelto. Acta de Procedimiento: de fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido. Cursante al folio 17 y su vuelto. Avaluó Real Nº 0112, de fecha 12 de Julio del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia: Del avaluó real realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 18. Memorandum Nº 9700-0226-0160, de Fecha 12/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, en la cual deja constancia que los ciudadanos José Ernesto Mendoza Hernández, y Jessica del Valle González Molina, no posee registros ni solicitudes alguna, y el imputado: Gregory José Carvajal Hernández, si posee uno (01) registro policial. Cursante al folio 19…. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para e los imputados José Ernesto Mendoza Hernández, Gregory José Carvajal Hernández y Jessica del Valle González Molina, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO MENDOZA HERNÁNDEZ, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 16/03/95, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.571, soltero, obrero, hijo de Antonio Mendoza y Yesenia Hernández, domiciliado en Guayacán de las flores, calle 11, casa sin numero frente al templo y la casa la conocen como casa N° 22 de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, GREGORY JOSÉ CARVAJAL HERNÁNDEZ, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 21.379.875, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos José Gregorio Carvajal y Eglis del valle Hernández, domiciliado en Guayacan de las Flores, sector II, Casa N° 35, calle N° 12, a una cuadra del Modulo Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, JESSICA DEL VALLE GONZÁLEZ MOLINA, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/93, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.464.228, soltera, Estudiante, hijo de los ciudadanos Rómulo González y Yelitza Molina, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector II, vereda N° 15, Casa N° 05, frente al Quinde Local treces Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ninoska Concepción Mata de Gordillo, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE CARUPANO DEL ESTADO SUCRE. REGISTRESE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS EN EL SISTEMA JURIS 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.