REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003068
ASUNTO: RP11-P-2016-003068


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Julio de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 05, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano ROMEL DANIEL COLMENARES FIGUEROA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ y ORIANIS TRINIDAD RAMOS MARTÍNEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, el defensor Privado Abogado Luís Medina y el imputado Romel Daniel Colmenares Figueroa, los Fiadores: José León Rusian Vásquez y Gustavo Enrique Reyes Rondón. No estando presentes: el defensor privado Luís García ni las victimas. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores quienes se identificaron como JOSE LEON RUSSIAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.156.460, con domicilio en: Calle Miranda, casa Nº 47, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416/8956348 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: GUSTAVO ENRIQUE REYES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.421.521, y con domicilio en: Calle Miranda, casa Nº 47, Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426/7848569 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora publica a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha:17/07/2016, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ROMEL DANIEL COLMENARES FIGUEROA; venezolano, natural de Cumanacoca Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 10/06/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.212.119, comerciante, hijo de José Colmenares y Trina Figueroa, con domicilio en Calle Araure, Casa S/N, Cerca del edificio la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, al imputado ROMEL DANIEL COLMENARES FIGUEROA; venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 10/06/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.212.119, comerciante, hijo de José Colmenares y Trina Figueroa, con domicilio en Calle Araure, Casa S/N, Cerca del edificio la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las Victimas ciudadanas LUZMIR DEL VALLE RAMOS MARTÍNEZ Y ORIANIS TRINIDAD RAMOS MARTÍNEZ; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ