REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3ª
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002721
ASUNTO: RP11-P-2016-002721
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos ADOLFO JOSE VELASQUEZ Y JEAN CARLOS PASCALE LUGO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 25/05/2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, dejan constancia que: continuando con la investigación signada con la nomenclatura K-16-0391-00054, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) Y CONTRA LA PROPIEDAD(ROBO) , procedí a trasladarme hacia la siguiente dirección: Hacia la población de El Morro de puerto Santo, parroquia el Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi, con la finalidad de ubicar e identificar a los Sujetos mencionados como: “OLIVIER”, “JEAN CARLOS”, “ADOLFO VELASQUEZ”, “RODOLFO VELASQUEZ”, “MAURITO”, “JESUS LUGO”, “ANSELMITO”, “RAMON MARTINEZ”, “PEPE”, “LUIS CARREÑO APODADO EL CARITE” “LUIS APODADO EL CARUPANERO” Y “KELY”, quienes figuran como autores en el presente hecho, luego de realizar varias pesquisas, logramos entrevistarnos con varios moradores de la población la cual no quisieron identificarse por miedo a futuras represalias en su contra, así mismo en la calle principal del sector Olivito, de la referida Localidad, residen los sujetos mencionados como ANSELMITO, en una vivienda de ladrillos de color rojo, OLIVER Y JEAN CARLOS en una vivienda de dos pisos sin pintar, ROMON MARTINEZ, reside hacia el cerro, en rancho de color blanco, ADOLFO VELASQUEZ Y RODOLFO VELASQUEZ, en una casa verde de rejas blancas, JESUS LUGO, reside en el sector el Dique, calle Principal en una casa de color rosada con rejas doradas, desconociendo la residencia de los sujetos conocidos como: LUIS CARREÑO APODADO EL CARITE, LUIS APODADO EL CARUPANERO, MAURITO, PEPE Y KELY, escuchadas las versiones nos dirigimos hacia la calle principal del sector el OLIVITO, con la finalidad de ubicar a ANSELMITO una vez en dicha calle luego de varias pesquisas, logramos ubicar la dirección de la persona de nuestro interés a la cual nos apersonamos realizando varios llamados a la puerta principal siendo atendido por la ciudadana Dariarci Vanesa Rosa Lugo…..manifestando esta ser tía de la persona requerida, y nos informo que su pariente no se encontraba, desconociendo la ubicación del mismo y solicitándole los datos de ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROJAS….escuchada tal narración y luego de pesquisas ubicamos la vivienda del sujeta llamado ADOLFO VELÁSQUEZ Y RODOLFO VELASQUEZ, apersonamos realizando varios llamados a la puerta principal siendo atendido por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SALAZAR….. Manifestando esta ser la suegra de la persona requerida y nos informo que su pariente no se encontraba, desconociendo la ubicación del mismo y solicitándole los datos de ADOLFO JOSE VELASQUEZ Y RODOLFO ANTONIO VELASQUEZ….. escuchada tal narración y luego de pesquisas ubicamos la vivienda del sujeta llamado RAMON MARTINEZ después de varias pesquisas, logramos ubicar la dirección de la persona de nuestro interés a la cual nos apersonamos realizando varios llamados a la puerta principal siendo atendido por la ciudadana Vicerva Margarita Romero…..manifestando esta ser tía de la persona requerida, y nos informo que su pariente no se encontraba, desconociendo la ubicación del mismo y solicitándole los datos de RAMON EMILIO MARTINEZ…. ASI MISMO después de varias pesquisas, logramos ubicar la dirección de la persona de nuestro interés a la cual nos apersonamos realizando varios llamados a la puerta principal siendo atendido por la ciudadana NOREIDA LUGO…..manifestando esta ser MADRE de la persona requerida, y nos informo que su pariente no se encontraba, desconociendo la ubicación del mismo y solicitándole los datos de JEAN CARLOS PASCALE...Y OLIVER ALEXANDER PASCALE....SIENDO infructuoso la diligencia: acto seguido nos dirigimos a retornar la sede de nuestro despacho, logrando visualizar a dos sujetos uno de ellos tenia vestimenta un suéter de color gris, un pantalón color gris y un par de calzados color rojo y el otro portaba un pantalón largo color azul, una franela blanca, y zapatos color beige, los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que se le procedió a darles la voz de alto acatando estas las misma, optando a realizarle la revisión corporal correspondiente, manifestando estos una actitud no acorde y agresiva, no dejando realizar la revisión corporal y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, notificándoles que desistieran de su actitud haciendo estos caso omisos y por tal motivo nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza fisicaza neutralizarlos la cual quedan identificados de la siguiente manera JEAN CARLOS PASCALE y ADOLFO JOSE VELÁSQUEZ RODRIGUEZ.. en vista de lo antes expuesto se les indico a los ciudadanos que a partir de la presente quedaban detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).(…), y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ADOLFO JOSE VELASQUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 21.380.924 Y JEAN CARLOS PASCALE LUGO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.512.700, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ADOLFO JOSE VELASQUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 21.380.924 Y JEAN CARLOS PASCALE LUGO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.512.700, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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