REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3ª
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002397
ASUNTO: RP11-P-2016-002397
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 15/04/2016, donde funcionarios de la estación Policial Teniente Ramón Benítez dejan constancia que Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 15/04/2016 se encontraban en labores de patrullaje por el Sector conocido públicamente como la plaza de la mujer, cuando avistaron a un vehiculo tipo: Cava, marca : Ford, Placas: 14DCAE, color: Azul, modelo: F-350, el cual se trasladaba por la calle Beauperthy de esta localidad, haciendo movimientos en forma de zig-zag, a lo que ponía en riesgo la seguridad de los demás conductores al igual de los transeúntes que estaban en la zona, procediendo así a darle la voz de alto al conductor, indicándole a su vez que aparcara el vehiculo a la parte derecha de la vía, maniobra que realizo con mucha dificultad , una vez detenido el vehiculo procedimos a indicarle al ciudadano que se bajara del camión, observando que el mismo se encontraba bajo una ingesta alcohólica , identificándose como Luís José Martínez Monterola, Carlos Eduardo Martínez Y Wilmer Pilar Rivera Ramírez, mostrando estos una actitud hostil, se procedió a realizarle una inspección corporal, no sin antes advertirle que si tenían algo oculto que lo mostraran, negándose dichos ciudadanos a la inspección abalanzándose estos de forma agresiva encima de los funcionarios y diferenciando la fuerza pública con niveles no letales, una vez inmovilizados se procedió a realizarle la inspección corporal no encontrando ningún elemento que los incriminara, manifestándole a los mismos que quedarían detenidos.. y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.701.921, CARLOS EDUARDO MARTINEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.626.372 Y WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.692.803, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ MONTEROLA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.701.921, CARLOS EDUARDO MARTINEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.626.372 Y WILMER PILAR RIVERA RAMIREZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.692.803, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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