REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3ª
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002307
ASUNTO: RP11-P-2016-002307
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 10/04/2016, donde funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, dejan constancia que siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día sábado 09 de abril de 2016, me constituí en comisión terrestre (…)… a bordo de un vehiculo militar, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del “Plan Patria Segura” y de la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, luego de hacer recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 00:30 horas de la mañana del día 10 de abril del presente año, le ordene al Sargento Primero Andrés Franco Maíz, dirigir el vehiculo militar con destino a la localidad de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar recorrido por las diferentes calles de esa localidad, cuando eran aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, nos encontrábamos patrullando por la calle rural de esta comunidad, observando que había un grupo de personas aglomeradas en el frente de una vivienda, quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar todos emprendieron la huida en veloz carrera, hacia la parte posterior de la vivienda, la cual tiene linderos con una hacienda cacaoteras, adentrándose por la zona boscosa de vegetación alta y baja de ese sector, en tal sentido detuvimos la marcha de nuestra unidad móvil, con la finalidad de efectuar la persecución a píe de los precipitados ciudadanos, lográndose la captura de un (01) individuo de tez morena de contextura delgada, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, quien se encontraba usando una gorra de color negro y visera multicolor, vestido con franelilla de color blanco, bermudas de color beige con rayas verticales y horizontales de color gris oscuro, las cuales forman cuadros, calzando sandalias playeras de color negro y azul, al momento de la aprehensión, cuando intentamos retirarnos del lugar con este individuo, en vista de que existían factores de riesgo considerables en torno a la zona en la cual nos encontrábamos y presumiendo que los ciudadanos que huyeron pudieran pertenecer a un grupo delictual organizado, observamos que al pie de un (01) árbol, habían dejado abandonado un (01) bolso color negro fabricado con material de polietileno (plástico), identificado con la marca Adidas, el cual al realizarle inspección se encontró que había una (01) bolsa de color blanco con franjas de color naranja y el logotipo de la marca RS21, en la cual dentro de esta estaba el siguiente equipo un (01) equipo de videojuego marca Sony Play Station 2, modelo NTSXC V/C, serial Nº HU0664970, con un (01) cable RCA de color negro (conector de video hacia el televisor), procediendo a colectar esta evidencia, luego cuando íbamos ha abordar la unidad móvil, observándose a un grupo de personas que venían corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, el ciudadano detenido al sentirse apoyado por miembros de la comunidad, adopto una actitud agresiva, abalanzándose encima del SARGENTO PRIMERO FERMIN FREITES ARMANDO JOSE, intentado despojarlo del arma de reglamento, por lo que hubo que usar la fuerza publica para contener a este ciudadano y abordarlo en el vehiculo militar, cuando el grupo de personas llego hasta el sitio donde estábamos, rodearon la unidad militar, tratándose de evitar que la comisión se retirara del lugar con el ciudadano detenido, por lo que se tuvo que realizar varios disparos de persuasión al aire, para que las personas se retiraran, estas personas al escuchar las detonaciones salieron corriendo, dándonos la oportunidad de retirarnos del lugar, con destino a la sede de la Estación de Vigilancia Costera Guiria…(…), por lo que procedimos a detenerlo…y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.439.989, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROMMY JOSE SOLE LOPEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 15.439.989, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
|