REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3ª
Carúpano, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001695
ASUNTO: RP11-P-2016-001695
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18 de marzo de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia: (…) “ en esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde encontrándome en laboras de servicios, cuando se presento un ciudadano identificándose y quien dijo llamarse JOSE MIGUEL RODIRGUEZ TINEO, (ampliamente identificado en autos), el cual notifico que se estaba presentando en este comando ya que le informaron que funcionarios de este comando lo estaban buscando en su residencia y el mismo se presento para que se le notificar por que estaba siendo buscado, notificándole que era averiguar sobre el robo de una moto que se habían robado del estacionamiento del edificio funda Bermúdez y teníamos información que el había visto cerca de esa moto el día que fue robada y este inmediatamente tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, intentado agredirnos físicamente por lo que tuvimos que tomar medidas de persuasión logrando controlar la situación por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano y este inmediatamente tomo nuevamente una actitud agresiva en contra de la comisión, intentando agredirnos físicamente, diciendo palabra obscenas y amenazándonos de muertes, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara, pero este seguía con sus actitud agresiva en nuestro contra, por lo que tuvimos que utilizar nuevamente medidas de persuasión y efectuar técnicas del uso progresivo de la fuerza logrando tomar el control de la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal, no logrando encontrándoles nada e indicamos que a partir de ese momento quedaría detenido (…). y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.584.319, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 23.584.319, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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