REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002892
ASUNTO: RP11-P-2016-002892
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Veinticuatro (24) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Bladimir Del Valle Fernández López, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano Bladimir Del Valle Fernández López, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 23-06-2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona GNB N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día Miércoles 22-06-2016, me encontraba de comisión con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, realizando patrullaje de seguridad, vigilancia y control, en el Sector de la Cancha de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, observamos a un ciudadano que circulaba a pie, en actitud sospechosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor, se colocara las manos por encima de su cabeza, corriéndose dándose a la huida, de inmediato procedió a detenerlo forzosamente con resistencia y efectuándole una revisión corporal en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, encontrando todo sin novedad, inmediatamente se procede a identificar al ciudadano como queda escrito: Bladimir Del Valle Fernández López, posteriormente se procedió a efectuar llamada telefónica a SIIPOL, a quien se le suministraron los datos del ciudadano antes mencionado informando que no presenta registros policiales, informándole que quedaría detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad.(…); por lo que solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor del precitado imputado. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito al Tribunal verifique el Sistema Juris 2000, a los fines de corroborar si el imputado de autos posee alguna solicitud, toda vez que se tiene conocimiento que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, solicito una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano por ante del Tribunal Primero de Control. En caso de que exista la referida solicitud pido que la misma sea impuesta el día de hoy. Solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Bladimir Del Valle Fernández López, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.646.952, nacido en fecha 27-05-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bladimir Fernández y madre desconocida, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 07, Casa Nº 03, Sector Los Antaños, cerca de la Licorería Mi Amorcito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Público, y solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Bladimir Del Valle Fernández López, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Acta Policial, de fecha 23-06-2016, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona GNB N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Bladimir Del Valle Fernández López, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.646.952, nacido en fecha 27-05-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bladimir Fernández y madre desconocida, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 07, Casa Nº 03, Sector Los Antaños, cerca de la Licorería Mi Amorcito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona GNB N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Bladimir Del Valle Fernández López. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el ciudadano Bladimir Del Valle Fernández López, se Encuentra Requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según Asunto RP11-P-2016-002883, según Orden de Aprehensión, de fecha 23-06-2016, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Uso de Adolescente para delinquir, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo La Rosa y El Estado Venezolano, según Oficio N° RJ11OFO2016005866. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal se encuentra de Guardia y vista la solicitud del Ministerio Público quien posee las actuaciones de dicha Orden de Aprehensión se Acuerda, fijar Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión para el día hoy. Líbrese los Oficios correspondientes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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