REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003232
ASUNTO: RP11-P-2016-003232

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA


Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Ramón Antonio Mata Fernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos), asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano y el Defensor Privado, Abg. Pedro Mata. No encontrándose presente los Representantes de las Victimas. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto al ciudadano Ramón Antonio Mata Fernández, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos); por los hechos ocurridos el día 29-07-2016, según consta en el Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) “En el día de hoy 29 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, encontrándome de servicio en las instalaciones de la Estación Policial Carúpano, fui comisionado para trasladarme hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano-Guiria La Costa, Sector Javillar, Municipio Libertador del Estado Sucre, de inmediato me traslade al lugar, en el sitio del accidente se encontraba comisión de Policía del Estado, en el sitio del accidente se encontraban Dos (02) Cuerpos Sin Signos Vitales y Dos (02) Vehículos con daños resientes, de igual manera el conductor del tipo camión se encontraba en el Comando de la Policía del Estado del Municipio Libertador, en resguardo de su integridad física, procedí a identificar a los ciudadanos fallecidos y el conductor del vehículo que conducía para el momento del accidente el mismo quedo identificado como Richard Alexander Jiménez Brazon, Conductor del Vehículo N° 01: Moto, Haojin, Md, Verde, Paseo, 2014, Placa AK7E42V, S/C: 813EN1FA6EV001490, Acompañante Héctor Luís Velásquez, (…), Vehículo N° 02: Camión, Ford, F-350, Blanco, Estaca, 2014, Placa A73CD3A, S/C: 8YWF33C7B8A39647, Conductor N° 02: Ramón Antonio Mata Fernández (…), de igual manera pude constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente tipo colisión entre vehículos con dos personas fallecidas, el conductor del vehículo antes descrito y el mismo fue puesto en custodio siendo identificado. Se procedió a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de las rutas de los vehículos, ancho de vía y punto de referencia, así mismo, se realizo inspección técnica (…) de igual manera se realizo el levantamiento de los cuerpos, en el área del accidente pude observar al lado de unas de las personas fallecidas una botella de licor el cual tiene por nombre (anís) y dos testigos manifestaron que ambos ciudadanos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en el Sector Los Arroyos (…); así mismo, se le practico prueba de detección de alcohol mediante el aire espirado dando como resultado Negativo, (…)” En virtud de estos hechos es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Séptima del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Ramón Antonio Mata Fernández, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.475, fecha de nacimiento 09-07-1972, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Eugenio Peña, Casa N° 41, a dos cuadra de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Oída la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Defensa considera que efectivamente es lógica que se le solicite a favor de mi representado una medida de la prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado es una persona honesta, trabajadora, que tiene residencia fija en el Municipio Libertador del Estado Sucre, como muy bien ha quedado reflejado en la constancia de residencia y de buena conducta, así como la gran cantidad de firma de vecinos de su lugar de residencia que consigno en ocho (08) folios útiles y que fueron expedidos por el Consejo Comunal Eugenio Peña III de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, por lo que le solicito a éste honorable Tribunal que en virtud del contenido de las actas que demuestran que mi representado no ha sido el responsable del hecho que hoy se le imputa y tomando en consideración que las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo puede satisfacer la pretensión del Ministerio Público, solicito a éste Tribunal que sean acordada la medida de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se me expidan copias simples de todas las actuaciones a los fines del ejercicio de la defensa técnica correspondiente, es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Pedro Mata, quien expuso: Me adhiero a lo manifestado por mi compañera de la defensa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Ramón Antonio Mata Fernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 29-07-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Ramón Antonio Mata Fernández, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Informe del Accidente de Transito y Condiciones de Seguridad de los Vehículos, de fecha 29-07-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante a los folios 01 y 02. Croquis del Levantamiento del Accidente Vial, de fecha 29-07-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se observa las medidas distancias y condiciones en que ocurrió el siniestro, cursante al folio 03. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) “En el día de hoy 29 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, encontrándome de servicio en las instalaciones de la Estación Policial Carúpano, fui comisionado para trasladarme hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano-Guiria La Costa, Sector Javillar, Municipio Libertador del Estado Sucre, de inmediato me traslade al lugar, en el sitio del accidente se encontraba comisión de Policía del Estado, en el sitio del accidente se encontraban Dos (02) Cuerpos Sin Signos Vitales y Dos (02) Vehículos con daños resientes, de igual manera el conductor del tipo camión se encontraba en el Comando de la Policía del Estado del Municipio Libertador, en resguardo de su integridad física, procedí a identificar a los ciudadanos fallecidos y el conductor del vehículo que conducía para el momento del accidente el mismo quedo identificado como Richard Alexander Jiménez Brazon, Conductor del Vehículo N° 01: Moto, Haojin, Md, Verde, Paseo, 2014, Placa AK7E42V, S/C: 813EN1FA6EV001490, Acompañante Héctor Luís Velásquez, (…), Vehículo N° 02: Camión, Ford, F-350, Blanco, Estaca, 2014, Placa A73CD3A, S/C: 8YWF33C7B8A39647, Conductor N° 02: Ramón Antonio Mata Fernández (…), de igual manera pude constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente tipo colisión entre vehículos con dos personas fallecidas, el conductor del vehículo antes descrito y el mismo fue puesto en custodio siendo identificado. Se procedió a realizar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de las rutas de los vehículos, ancho de vía y punto de referencia, así mismo, se realizo inspección técnica (…) de igual manera se realizo el levantamiento de los cuerpos, en el área del accidente pude observar al lado de unas de las personas fallecidas una botella de licor el cual tiene por nombre (anís) y dos testigos manifestaron que ambos ciudadanos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en el Sector Los Arroyos (…); así mismo, se le practico prueba de detección de alcohol mediante el aire espirado dando como resultado Negativo, (…), cursante a los folios 04, 05 y 06. Acta de Inspección Técnica (Sitio del Suceso), de fecha 29-07-2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante a los folios 07 y 08. Acta Sobre los Datos de las Victimas, cursante al folio 09. Registros de Recepción de Entrega de Vehículos N° 000060, de fecha 29-07-2016, del Estacionamiento, Grúa y Transporte Carúpano, C.A., correspondiente a los vehículos involucrados en el siniestro, cursante a los folios 10 y 11. Hoja con Fotocopias de las Cédulas de Identidad, de las Victimas ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos), cursante al folio 14. Informe Médico, de fecha 29-07-2016, suscrito por el Doctor Maykol Figuera, quien Certifica el Fallecimiento de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez, cursante al folio 15. Hoja con Fotocopias de la Cédula de Identidad, Certificado Médico de Salud Integral para Conducir Vehículos a Motor, Licencia para Conducir, pertenecientes al Imputado Ciudadano Ramón Antonio Mata Fernández, cursante al folio 16. Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo, perteneciente al Vehículo del Imputado involucrado en el accidente, cursante al folio 17. Acta de Entrevista, de fecha 29-07-2016, rendida por el ciudadano José Gregorio Villarroel, en calidad de Testigo, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 18. Acta de Entrevista, de fecha 29-07-2016, rendida por el ciudadano Ángel Ernides Zapata, en calidad de Testigo, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 19.



Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las Entrevistas de los Testigos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Ramón Antonio Mata Fernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos), en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Ramón Antonio Mata Fernández, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la Solicitud de los Defensores Privados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se Declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Ramón Antonio Mata Fernández, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.475, fecha de nacimiento 09-07-1972, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Eugenio Peña, Casa N° 41, a dos cuadra de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la Solicitud de los Defensores Privados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Región Oriental e Insular, Centro de Coordinación Sucre, Servicio de Patrullaje Vías Exprés, Estación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Ramón Antonio Mata Fernández, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena Remitir la presente causa penal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.