REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007128
ASUNTO: RP11-P-2014-007128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Catorce (14) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-007128, seguido al Imputado Manuel José Rojas Cedeño; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Manuel José Rojas Cedeño, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-04-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Manuel José Rojas Cedeño, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo no me pude presentar porque caí preso, le pido que me de otra oportunidad, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que ésta Representación Fiscal solicita la ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al Imputado con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del Imputado Manuel José Rojas Cedeño, por haber Incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por el propio Imputado, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Manuel José Rojas Cedeño, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en quedar a disposición del ciudadano Jesús Cova, Teléfono 0424-8729962, quien lo instruirá en las labores Comunitarias del Consejo Comunal Primero de Mayo, ubicado en el Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dirigido al ciudadano Jesús Cova, Teléfono 0424-8729962, quien deberá informar a éste Tribunal el cumplimiento o no de las condiciones impuesta a dicho ciudadano. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión en contra del ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, las condiciones impuestas y el Consejo Comunal encargado de la supervisión del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en quedar a disposición del ciudadano Jesús Cova, Teléfono 0424-8729962, quien lo instruirá en las labores Comunitarias del Consejo Comunal Primero de Mayo, ubicado en el Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dirigido al ciudadano Jesús Cova, Teléfono 0424-8729962, quien deberá informar a éste Tribunal el cumplimiento o no de las condiciones impuesta a dicho ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión en contra del ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, las condiciones impuestas y el Consejo Comunal encargado de la supervisión del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 12-01-2017 a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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