REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005330
ASUNTO: RP11-P-2015-005330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Julio del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2015-005330, seguido al Imputado José Rafael Marcano Tovar, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima ciudadana Glaivel Del Valle Díaz Guerra; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presente el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, y la Victima ciudadana Glaivel Del Valle Díaz Guerra. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley, de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del imputado José Rafael Marcano Tovar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Sexual, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima ciudadana Glaivel Del Valle Díaz Guerra; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-10-2015, cuando la ciudadana Gleivel Del Valle Díaz Guerra, interpone Denuncia Común, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, (se deja constancia que el ciudadano Fiscal realizo una brece reseña de los hechos) (…).… Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado en actas, así mismo, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Victima Ciudadana Glaivel Del Valle Díaz Guerra, quien expuso: Anteriormente si tenia trato con él, por medio de la universidad que se presento operativo para las becas, y hable con él para el operativo que me podía hacerme el favor y a raíz de eso me dijo que me ayudaba pero que favor con favor de pagaba, entonces en ese tiempo si tuve relaciones sexuales con el pero con la condición que me ayudara para que me facilitara la beca y a raíz de eso me tenia acosada no me podía ver en ninguna parte y el me busca y yo no le hacia caso y cuando empezó el nuevo año escolar el 19-10-2015 yo me encontraba en una situación con una hermana de salud y yo estaba solicitando una ayudantia para poder ayudar a mi hermanita en sus estudios que tenían que hacerle, entonces ese día busque información y ese día yo me lo tropecé y me dijo que el estaba dispuesto a conseguir la ayuda y hablamos con el señor Aderbys para planteare el problema y el señor me indico que tenia que tener un presupuesto del valor de lo que necesitaba y fui a clínica Imédica a buscar el presupuesto y luego volví a la universidad a entregar el presupuesto y ese día me quede en el consultorio de odontología y el estaba allí y el seguía allí haciéndome las gestiones y pase toda la tarde haciendo las diligencias hable con el rector y la rectora para eso, y luego me dieron los papeles para que el siguiente día hicieron las gestiones, yo le dije a la doctora que tenia que ir al centro a comprarle unas cosas a mi mamá y a mismo tiempo que salgo del consultorio el también salio me dijo que también se iba y cerraría la peluquería y nos fuimos juntos, me dijo que lo acompañara a la peluquería le dije que no y el sigue insistiendo tenia los papeles que y tenia y me dijo que si no lo acompañaba no me daba los papales fue cuando le dije que lo acompañaba pero que lo esperaba afuera porque era tarde y el me dijo que pasara que no desconfiara de mi y yo me senté en un banco y cuando paso cerro la puerta y le paso llave y comenzó a decirme que quería algo conmigo y yo le dije que no que me dejara tranquila comenzó a tocarme y le dije que me respetara me subió en la mesa me baje y el me decía que si el me provocaba asco y el seguía y que el andaba pendiente de mi y me ayuda y le dije que no quería nada con el porque todo era por favores, me maltrato por el cuello y yo le dije que no y saco un arma de fuego que contaba tres y me quitara la ropa y se me vino encima me bajo el pantalón y me dijo que me callara la boca y el seguía tocándome y yo le decía que no y el me seguía tocándome con el arma de fuego en la mano, abuso de mi me hizo moretones en el cuelo, en los brazos y dos horas después me saco de la peluquería me puso a caminar adelante y el atrás y yo iba llorando y del otro lado que me quería ir en el transporte y me dijo que no y seguí a la salida y agarre un bus al centro para irme a mi casa y no le compre nada a mi mamá y no había nadie, al día siguiente fui la universidad me encontró y me seguía a cada momento en la universidad le pregunte a una persona que tenia problemas que donde podía ir y me dijo que al departamento de participación y orientación y esas personas me ayudaron me llevaron a la PTJ me llevaron a formular la denuncia y la universidad lo apoyo a el sin saber lo que había pasado, al mismo tiempo que pasaron los días, sus familiares y su mamá llego a mi casa faltándole el respeto a mi papá y la señora tenia información sobre mi que yo asistía a la universidad que retirara la denuncia porque su hijo no había hecho nada, a los dos meses me incorpore a las clases después de un accidente que tuve, su mamá se presentaba a universidad para que yo retirara a denuncia faltándole el respeto a todos en la universidad a dos meses después el se presenta diciéndome que me iba matar que eso no se quedaba así porque todos en la universidad lo apoyaban porque el era inocente, la ultima vez yo estaba en el campo haciendo una practica y cuando lo vi me dirigí a vigilancia, se llamo a la policía para que procediera la captura, después volví varias veces en la mañana o en la tarde porque el me andaba buscando para golpearme porque yo se la iba pagar y me dijeron que me fuera a la fiscalía porque siempre me buscaba amenazándome, y quiero dejar ante manos que no quiero que su familia se presente en mi casa cualquier cosa que me pasea mi y a mi familia lo responsabilizo a él porque somos una familia humilde, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Rafael Marcano Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.016, nacido en fecha 07-10-1988, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de Teresa Tovar y Rafael Marcano, y con domicilio en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Las Vegas, Casa S/N, cerca de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nunca tuve nada con ella, ni tuve relaciones con ella ni trato como ella dijo, que tuve relaciones con ella porque tengo una esposa y el negocio es de mi esposa porque yo estoy optando a un trabajo en la universidad, segundo el día lunes eso era como de 4 o 4 y pico y fui a la oficina de Fame hablar con el profesor cheli ya que trabajamos con el y el profesor nos iba a dar la ayuda y fui con ella misma hablar con el profesor y dijo que estaba pasando un problema que su hermana tienen un problema para que la ayudara y le dijo que hablara con el profesor Chelito para que lo ayudara y el paso conmigo hablar con el profesor para que la ayudara y le explicamos y el profesor le dijo para darle la ayuda y le dije que hablara con el y le pidió constancia de estudio pro forma y copia de cédula y a mi no me podían ayudar y salimos y nos fuimos al comedor y llame a mi esposa y me dijo que estaba secando cabello y cuando estoy comiendo llego mi esposa y nos fuimos a nuestra casa y el otro día martes mi esposa ya había abierto y me puse ayudarla y al rato llega ella para que la ayudara y yo le dije que esperara los muchachos y paso y se sentó y cuando llegaron los muchachos salimos todos y ella dijo que no tenia constancia de estudio y fuimos todos con ella a buscarle una constancia con la profesora Yhajaira estaban Luis, Félix, Charlis, Ángel, Luís Mass, Orlando y otros, y subimos y hablamos con la muchacha y la profesora le dijo que porque no vino antes y que le diera a Rosa Campos que le diera el formato Rosa me dijo que si esa era la muchacha que la iban ayudar y le dije a ella misma que se la llevara a la profesora me fui a la peluquería que mi esposa me iba afeitar y luego me fui a la universidad y después me dijo mis compañeros que me estaba buscando a PTJ porque yo y que había abusado de ella, y dejo constancia que un primo de ella sabe que es mentira y venia a declarar a mi favor y su familia amenazo al muchacho se llama Fernando Martínez y ese día me quede en la reunión y el muchacho me llamo y me dije que estaba pasando un problema que Glaivel que abuse de ella y como no se la mande al departamento de orientación y cuando salgo me dicen que la PTJ me estaba buscando y tengo mi esposa que estaba embarazada, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ésta Defensa solicita se desestime la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la misma, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, así mimo ratifico mi escrito de prueba presentado en su oportunidad legal. A los fines de la admisión de las pruebas por ser las mismas licitas y pertinentes a los fines de demostrar la inocencia de mi representado. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentran dispuestos acudir a los llamados que bien tuviera el Tribunal, y del Tribunal no aceptarlo solicito pase a juicio. Solicito copias simples, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, lo declarado por la Victima, por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Rafael Marcano Tovar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Sexual, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima ciudadana Glaivel Del Valle Díaz Guerra, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado José Rafael Marcano Tovar, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, teniéndose un Claro Pronostico de Condena, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: José Rafael Marcano Tovar, quien expuso: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Así se decide.

DISPOSITIVA


Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado José Rafael Marcano Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.016, nacido en fecha 07-10-1988, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de Teresa Tovar y Rafael Marcano, y con domicilio en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Las Vegas, Casa S/N, cerca de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima ciudadana Glaivel Del Valle Díaz Guerra; en consecuencia, se Declaran Sin Lugar la Solicitud de la Defensora Pública en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado José Rafael Marcano Tovar. Se Acuerda Mantener como Sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de ésta ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.