REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000412
ASUNTO: RP11-P-2015-000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Veintiuno (21) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2015-000412, seguido a los Imputados: Fiorela Del Valle Cordero Torres y Jonaiker Jesús Cordero Torres, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del Uso de Adolescentes para Delinquir en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha 07-05-2015, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos: Fiorela Del Valle Cordero Torres y Jonaiker Jesús Cordero Torres, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del Uso de Adolescentes para Delinquir en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha hechos en fecha 27-02-2015, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:30 a.m., del día 27-02-2015, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento, emanada por el Tribunal Primero de Control, asunto N° RP11-P-2015-000412, de fecha 25-02-2015, en el Sector 05 de Julio, Calle Los Tanques, a dos casas de la Bodega, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en la residencia antes mencionada, luego de varios llamados a la puerta principal, luego de una breve espera, nos percatamos que la misma se encontraba deshabitada, al realizar varios recorridos por los alrededores, nos percatamos a varios moradores del caserío, quienes al indicarle del motivo de nuestra presencia nos indicaron que en la Invasión de nombre Corazón de Patria, de 05 de Julio, Carretera Principal, Rancho Pequeño, de esta ciudad, habitan los ciudadanos apodados Yonaikel y Domingo, quienes son los principales autores de la causa K-15-0226-00043…; una vez en las adyacencia de la residencia de los ciudadanos antes mencionados observamos a dos ciudadanos con las características aportadas por moradores del sector, quienes al observar la presencia policial, de manera irregular aceleraron el paso, y al darles la voz de alto, previa identificación, los mismos emprendieron veloz huida e intentaron ingresar a una morada, siendo interceptados a 5 metros aproximadamente del lugar…, luego se procede a realizarle la inspección corporal, así mismo solicitando libre acceso de su vivienda, con la finalidad de realizar una revisión en la misma, donde fuimos atendidos por la ciudadana Fiorela Del Valle Cordero Torres, Jonaikel Jesús Cordero Torres y Domingo Ramón Vizcaíno de Pineda (17 años) en presencia de dos testigos del procedimiento, realizado al momento de la revisión, en la morada le fue localizada, específicamente debajo del colchón, Un (01) Envase de Medicina de nombre Cedric, contentivo en su interior de Quince (15) envoltorios de material sintético de color azul y Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco , con un total de dieciocho (18) envoltorios similares a la presuntamente droga denominada Cocaína y en Un (01) envoltorio de tamaño de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea de la droga denominada Marihuana, indicándoles que quedarían detenidos…; la presunta droga incautada fue pesada en una balanza electrónica…, arrojando la presunta droga denominada Crack, un peso bruto de 3,4 gramos y la Droga denominada Marihuana, un peso bruto de 114,9 gramos (…) Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura a la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público, para el esclarecimiento de los hechos. De igual solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la Primera de ellos como: Fiorela Del Valle Cordero Torres, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.644, fecha de nacimiento 16-12-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Salvador Cordero y Reina Torres, y domiciliada en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa Nº 64, al lado del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294.9166108, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jonaiker Jesús Cordero Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.191.394, fecha de nacimiento 21-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yonny Caraballo y Fiorela Cordero Torres, y domiciliado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa Nº 64, al lado del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294.9166108, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de los ciudadanos Fiorela Del Valle Cordero Torres y Jonaiker Jesús Cordero Torres, a quien la Fiscalia del Ministerio Público les esta imputando el delito Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del Uso de Adolescentes para Delinquir en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar solicito a éste digno Tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no proceder solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la Representación el Ministerio Público que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación fiscal, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por los Acusados, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Fiorela Del Valle Cordero Torres y Jonaiker Jesús Cordero Torres, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del Uso de Adolescentes para Delinquir en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Público, de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los Acusados: Fiorela Del Valle Cordero Torres y Jonaiker Jesús Cordero Torres, y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente se Niega tal solicitud; finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir a los Imputados sobre los Medios de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra a la Acusada Fiorela Del Valle Cordero Torres, quien manifestó: No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Acusado Jonaiker Jesús Cordero Torres, quien manifestó: No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Fiorela Del Valle Cordero Torres, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.644, fecha de nacimiento 16-12-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Salvador Cordero y Reina Torres, y domiciliada en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa Nº 64, al lado del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294.9166108, y Jonaiker Jesús Cordero Torres, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.191.394, fecha de nacimiento 21-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yonny Caraballo y Fiorela Cordero Torres, y domiciliado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa Nº 64, al lado del Multihogar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294.9166108; por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 1° ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del Uso de Adolescentes para Delinquir en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud realizada por el Defensor Público, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus defendidos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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