REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 7 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000228
ASUNTO: RP11-P-2015-000228

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto a los acusados ENRIQUE CATALINO SALAZAR, MARIA DEL CARMEN PEREZ ROJAS, RICHARD ANTONIO LION E ISAURO JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mis representados, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no consta denuncia de la presunta victima que lo involucre en algún hecho punible. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde se evidencia de la revisión de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo, donde se evidencia que los imputados cumplieron con el régimen impuestos, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de los precitados imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados ENRIQUE CATALINO SALAZAR, MARIA DEL CARMEN PEREZ ROJAS, RICHARD ANTONIO LION E ISAURO JOSE SALAZAR, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27/08/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 01 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados ENRIQUE CATALINO SALAZAR, MARIA DEL CARMEN PEREZ ROJAS, RICHARD ANTONIO LION E ISAURO JOSE SALAZAR, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos imputados ENRIQUE CATALINO SALAZAR, venezolano, soltero, de 43 años de edad, de oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.878, natural de tunapuy; nacido en fecha 15-07-1971, hijo de Cristina Salazar y Lao Salazar, y residenciado en Tunapuy, sector barrio bolívar, calle principal, casa sin numero, cerca del bar santa rosa, Municipio Libertador del Estado Sucre; MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GONZALEZ, venezolana, casada, de 50 años de edad, de oficio policía vial, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.103, natural de el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; nacido en fecha 01-10-1964, hija de Margarita Rojas Y Olimpio Pérez , y residenciado en Tunapuy, sector Humberto Rojas, calle Venezuela, casa Nº 30, Municipio Libertador del Estado Sucre, RICHARD ANTONIO LEON, venezolano, soltero, de 40 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.881, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; nacido en fecha 08-12-1974, hijo de Modesto Farias y Agueda Maria Leon, y residenciado en la Cumbre de Mariano leon, calle principal, primera casa, diagonal a la escuela, Municipio Libertador, del Estado Sucre e ISAURO JOSE SALAZAR, venezolano, casado, de 41 años de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.173.029, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 15-01-1974, hijo de Alfredo Fuentes y Ernes Josefina Salazar y residenciado en Tunapuy, urbanización Chávez Frías, segunda manzana, segunda calle, casa Nº 112, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado RICHARD ANTONIO LEON, residenciado en la Cumbre de Mariano leon, calle principal, primera casa, diagonal a la escuela, Municipio Libertador, del Estado Sucre, de la presente decisión. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA