REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002968
ASUNTO: RP11-P-2016-002968

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL JOSE GUILARTE RIVAS todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 03/07/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía nacional de Transporte Terrestre del Estado Sucre, cursante al folio 02, donde dejan constancia que el día Domingo 03/07/2016, siendo aproximadamente las 06:00 PM, se constituyo en comisión, para la averiguación de un presunto accidente de transito, hecho ocurrido en la avenida circunvalación sur, sector andres bello, Carúpano del Estado Sucre, al llegar antes mencionado a las 06:30 PM, pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, procediendo a realizar el grafico demostrativo del área del accidente con todas sus medidas reglamentarias, tomando en cuenta que los vehículos involucrados habían sido removidos de su posición final, para el traslado del conducto que resulto lesionado en el accidente. Por lo que se traslado hasta el hospital Santos Aníbal Dominicci, donde pudo identificar a los conductores y vehículos involucrados, informándole al conductor ileso que quedaría a la orden del ministerio publico (…). Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.487.113, de oficio chofer, hijo de Roselia Rodríguez y Angel Guevara, y residenciado en Caripe, calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia y los fines de semana estoy en Maturín, sector Las Cocuizas, casa s/n, Maturín del Estado Monagas, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, es por tal motivo que solicito una libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL JOSE GUILARTE RIVAS, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/05/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía nacional de Transporte Terrestre del Estado Sucre, cursante al folio 02, donde dejan constancia que el día Domingo 03/07/2016, siendo aproximadamente las 06:00 PM, se constituyo en comisión, para la averiguación de un presunto accidente de transito, hecho ocurrido en la avenida circunvalación sur, sector andres bello, Carúpano del Estado Sucre, al llegar antes mencionado a las 06:30 PM, pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, procediendo a realizar el grafico demostrativo del área del accidente con todas sus medidas reglamentarias, tomando en cuenta que los vehículos involucrados habían sido removidos de su posición final, para el traslado del conducto que resulto lesionado en el accidente. Por lo que se traslado hasta el hospital Santos Aníbal Dominicci, donde pudo identificar a los conductores y vehículos involucrados, informándole al conductor ileso que quedaría a la orden del ministerio publico cursante al folio 02, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 03/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía nacional de Transporte Terrestre del Estado Sucre, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos, cursante al folio 03, 04 y 05. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0120, de fecha 04/07/2016 suscrita por funcionarios adscritos a al CICPC Sub delegación, donde se deja constancia que el ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ NO presenta el siguiente registro policial ni solicitudes algunas, cursante al folio 10… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL JOSE GUILARTE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones, por cuanto se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, el mismos no presenta registros policiales. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano ANGEL DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.487.113, de oficio chofer, hijo de Roselia Rodríguez y Angel Guevara, y residenciado en Caripe, calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia y los fines de semana estoy en Maturín, sector Las Cocuizas, casa s/n, Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL JOSE GUILARTE RIVAS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones, por cuanto se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que el mismo no presenta registros policiales. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad al Instituto Nacional de Transito de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR