REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003831
ASUNTO: RP11-P-2015-003831
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por el Abg. Wilday Lugo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal.
Es por lo que a los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 454 del Código Penal, el cual establece:
“…El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de tres a quince días…”
Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la misma procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la victima: EFREN ZAPATA, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 04-06-2015. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la victima: EFREN ZAP, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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