REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004570
ASUNTO: RP11-P-2014-004570

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado Ízale del valle Villarroel Lyon.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se evidencia en escrito consignado a este tribunal en fecha 24-02-2016, y así mismo se evidencia del sistema juris 2000 que el mismo no tiene nuevas causas, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/11/2015; en la causa seguida al Imputado: Ísael Del Valle Villarroel Lyon, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/11/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Ísael Del Valle Villarroel Lyon, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Trabajo Comunitario en el sector Cumbre Mariano León, calle principal, casa sin numero cerca de la Bolivariana Cumbre Mariano León, municipio León Estado Sucre, las cuales deberán ser impuesta por el concejo Comunal de Cumbre Mariano León, la cual deberá por dos (02) horas cada Quince (15) días, el cual será supervisada por el referido concejo Comunal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, tal y como se evidencia de las actuaciones, se evidencia que transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, y cumplido las condiciones impuestas, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: Ísael Del Valle Villarroel Lyon, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/08/1978, soltero, agricultor, hijo de Francisco Alejandro Villarroel y Maru Del Valle Lyon, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.988, residenciada sector Cumbre Mariano León, calle principal, casa sin numero cerca de la Bolivariana Cumbre Mariano León, municipio Libertador Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Hospédales. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: Ísael Del Valle Villarroel Lyon, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 25/08/1978, soltero, agricultor, hijo de Francisco Alejandro Villarroel y Maru Del Valle Lyon, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.244.988, residenciada sector Cumbre Mariano León, calle principal, casa sin numero cerca de la Bolivariana Cumbre Mariano León, municipio León Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Hospédales. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR