REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000160
ASUNTO: RJ11-P-2000-000160
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la presente audiencia, en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS PEREZ JIMENEZ.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto el tiempo que ha trasncurrido desde el momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y así mismo se evidencia del sistema juris 2000 que el mismo no tiene nuevas causas, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar; que ya han transcurrido quince (15) años y diez (10) meses, y tal y como se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido desde que se celebró la audiencia preliminar y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: Jesús Pérez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.853.933 por la presunta comisión del delito de hurto calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal (vigente para la fecha). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: Jesús Pérez Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.853.933 por la presunta comisión del delito de hurto calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal (vigente para la fecha), de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 108 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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