REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004707
ASUNTO: RP11-P-2015-004707


Concluido como ha sido la audiencia En el día de hoy, 21 de julio de 2016, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Ali Tovar, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia Especial de la imputada en el presente asunto seguido a la ciudadana: MARY CARMEN TORRES TORRES. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas. Abg. Luis Orsetti, la defensa publica la defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte y la Imputada de autos. Se deja constancia que la juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.
DE LA IMPUTADA:
Acto seguido, la Jueza procede a informar e imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: ciudadana: MARY CARMEN TORRES TORRES, quien expone: Yo si me presente por acá pero no recuerdo cuando fue. De no haberlo hecho solicito se me de una nueva oportunidad. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita la palabra la defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Oído lo manifestado por mi representada referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir, pido respetuosamente al tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime este Tribunal, conforme a lo previsto al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DEL FISCAL:
Acto seguido se le concede la palabra a la representante el Ministerio Público, quien expone: No me opongo a que se le amplié a la imputada el régimen para el cumplimiento de la obligación. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la jueza quien expone: Escuchado lo manifestado por la imputada de autos, por la Defensora Publica y por la no oposición de la representante del ministerio Público; este Tribunal Primero de Control ACUERDA la prorroga del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Lapso de Tres (03) Meses a la imputada MARY CARMEN TORRES TORRES, debiendo cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal en su oportunidad; asimismo se Acuerda Verificar si la misma cumplió con la prorroga aquí acordada para el día: 21/11/2016 a las 10:45 de la mañana en las Instalaciones de este circuito judicial. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ampliación del Régimen de presentaciones para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por el Lapso de Tres (03) Meses a la imputada MARY CARMEN TORRES TORRES, (quien se encuentra ampliamente identificada en autos) debiendo cumplir con el régimen de presentaciones impuestos por el tribunal en su oportunidad; asimismo una vez cumplido dicho lapso se Acuerda Verificar si la misma cumplió con la prorroga aquí acordada para el día 21/11/2016 a las 10:45 de la mañana en las Instalaciones de este Circuito Judicial. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR

EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA