REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003885
ASUNTO: RP11-P-2015-003885
Concluido como ha sido en el día: 25 de julio de 2016, siendo las 8:45 de la mañana, se constituye en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por la Juez, Abg. Anny Tovar (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala José Miranda; a objeto de realizar la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto a los acusados: CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para los acusados: JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para el acusado: HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte y los acusados Regulo Romero Zamora, Jean Carlos Montes Valerio, Kervis Jose Valerio Romero, Jaime Del Carmen Zabala, José Enrique Bermúdez Gil, Ronny Del Valle Natera Caraballo, Norberto Javier González Sánchez, y Héctor Luís López Sandoval. No estando presentes: Los acusados Cesar Augusto Montes Valerio y Kevin José Idrogo Zabala. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: Regulo Romero Zamora, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados: Jean Carlos Montes Valerio, quien expone: “ Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los acusados: Kervis José Valerio Romero, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y también mis compañeros Cesar Augusto Montes Valerio y Kevin José Idrogo Zabala. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto de los acusados: Jaime Del Carmen Zabala, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al quinto de los acusados: José Enrique Bermúdez Gil, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y también mis compañeros: Cesar Augusto Montes Valerio y Kevin José Idrogo Zabala. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sexto de los acusados: Ronny Del Valle Natera Caraballo, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al séptimo de los acusados: Norberto Javier González Sánchez, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y también mis compañeros Cesar Augusto Montes Valerio y Kevin José Idrogo Zabala. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al octavo de los acusados: Héctor Luís López Sandoval, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y también mis compañeros Cesar Augusto Montes Valerio y Kevin José Idrogo Zabala. Es todo”.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio Nº 092-2016, presentado por la T.S.U. Maria Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de cinco (05) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo”.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusado de auto cumplió con las obligaciones impuestas y visto que la victima no se opone es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Oficio Nº 092-2016, presentado por la T.S.U. Maria Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de cinco (05) Folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados: CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los imputados: JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y imputado: HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 06/11/1993, de profesión u oficio Agricultor, Cedula de Identidad 24.626.248, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre, REGULO DEL CARMEN ROMERO ZAMORA, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 04/04/1995, Cedula de Identidad 25.366.613, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en las Residencias Brisas del Orinoco, Casa S/N, avenida Orinoco, Maturín, Estado Monagas; JEAN CARLOS MONTES VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 02/11/1983, Cedula de Identidad 30.143.582, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; KERVIN JOSÉ VALERIO ROMERO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 04/09/1992, Cedula de Identidad 23.584.900, de profesión u oficio ayudante de latonería, residenciado en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, vivo donde esta la bodega de Jovito que es mi papá, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23años de edad, de fecha de nacimiento 04/06/1993, Cedula de Identidad 25.084.921, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el sector San Fèlix, Sector Bella Vista, Casa Nº 25-11, Municipio Caroni, y aquí estaba desde 29-07-2015 en la casa de mi abuela en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jovito que es mi papá, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; JAIME DEL CARMEN ZABALA MONTES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 16/07/1983, Cedula de Identidad 16.627.718, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, San José de Aerocuar, al lado de la bodega de Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y a los acusados: JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 09/06/1996, Cedula de Identidad 26.600.238, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 07/10/1993, Cedula de Identidad 24.691.702, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Manicuare, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; y NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 02/11/1995, Cedula de Identidad 24.626.227, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Manicuare, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al acusado: HECTOR LUIS LOPEZ SANDOVAL, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 17/06/1969, Cedula de Identidad 11.437.664, de profesión u oficio reparo lavadora, nevera y aires acondicionados, residenciado en el sector Queremene, Calle Principal, casa S/N, frente a la plaza, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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