REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000841
ASUNTO: RP11-P-2015-000841


Concluido como ha sido en el día: 18 de julio de 2016, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Tovar, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapatay el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana: SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, la Defensa Publica Penal Nº 04. Abg. Jenny Aponte y la imputada Sudelia Del Carmen Figuera.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal asume la representación de la victima en el presente acto, para su realización, ahora bien esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que acuso formalmente en este acto al ciudadano: SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 18/03/2015, Según Acta Policial, de fecha 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se dejan constancia que siendo las 12:10 horas de la tarde aproximadamente encontrándome de servicio en el área de recepción de detenidos realizando inspecciones corporales… ya que se estaba realizando las visitas a los privados de libertad para el momento cuando iba a revisar a una ciudadana de nombre SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, quien se puso en una actitud nerviosa le indique que si tenia algo de interés criminalistico en su poder que lo mostrara la cual manifestó no tener nada, procedí a realizarle la debida inspección corporal encontrándole en su poder en el sostén del lado derecho, Ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul amarrado con el mismo material color dorado contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, cual se presume droga denominada cocaína, para el momento de los hechos quedo identificada con el nombre Carolina Salazar (…) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se le imponga del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del COPP; es todo.
EL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez explica e instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arimendi del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 17/05/1970, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.639.215, hija Carmen Figuera y Santos Marcano, residenciado En el Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Sector Bella Vista, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 18/03/2015, Según Acta Policial, de fecha: 18/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 12.10 horas de la tarde aproximadamente encontrándome de servicio en el área de recepción de detenidos realizando inspecciones corporales… ya que se estaba realizando las visitas a los privados de libertad para el momento cuando iba a revisar a una ciudadana de nombre Sudelia Del Carmen Figuera, quien se puso en una actitud nerviosa le indique que si tenia algo de interés criminalistico en su poder que lo mostrara la cual manifestó no tener nada, procedí a realizarle la debida inspección corporal encontrándole en su poder en el sostén del lado derecho, Ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul amarrado con el mismo material color dorado contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco, cual se presume droga denominada cocaína, para el momento de los hechos quedo identificada con el nombre Carolina Salazar, …Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la ciudadana: SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, natural de Río Caribe, Municipio Arimendi del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 17/05/1970, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.639.215, hija Carmen Figuera y Santos Marcano, residenciado En el Barrio Campo Ajuro, casa S/N, Sector Bella Vista, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta”; Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18/03/2015, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 18/03/2015, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (6) meses, las siguientes: Primero: Trabajo Comunitario a realizar en la comunidad de Campo Ajuro, Sector Bella Vista, consistente en labores que a bien considere el Consejo Comunal del Sector, durante el lapso de 2 horas cada 30 días por Seis (6) meses. Así mismo se acuerda librar oficio al Consejo Comunal de la Comunidad de Campo Ajuro, sector Bella Vista a los fines de verificar el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, Segundo: No cometer nuevos delitos, Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SUDELIA DEL CARMEN FIGUERA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (6) meses, las siguientes: Primero: Trabajo Comunitario a realizar en la comunidad de Campo Ajuro, Sector Bella Vista, consistente en labores que a bien considere el Consejo Comunal del Sector, durante el lapso de 2 horas cada 30 días por Seis (6) meses. Así mismo se acuerda librar oficio al Consejo Comunal de la Comunidad de Campo Ajuro, sector Bella Vista a los fines de verificar el cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, Segundo: No cometer nuevos delitos. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de supervise la labor comunitaria. Se fija la Audiencia Especial para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado de autos, para el día: 30/01/2017; a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA