REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000262
ASUNTO: RP11-P-2013-000262


Celebrada como ha sido el día, 29 de Junio de 2016, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2013-000262, seguido al imputado YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-01-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, realizaron la detención de los ciudadanos Yorman José Leiva Agreda y Jesús Ángel Mata Flores, cuando los mismos estando en el sector la playa, por frente la plaza de usos múltiples del Municipio Arismendi, al observar la presencia policial trataron de evadirse y tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, irrespetando la investidura publica, y posteriormente uno de ellos saco un arma blanca, tipo cuchillo de su cintura, alcanzando el chaleco de uno de los funcionarios. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismedi del Estado Sucre, nacido en fecha 04/11/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.174, obrero, hijo de Freddy Leiva y Luisa Agreda, y residenciado en: En el Sector Guasgualito, casa S/N, frente a la quebrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SOBRE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO:
Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”


DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente, la Juez le otorgó a la Defensa la palabra, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 27-01-2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YORMAN JOSÉ LEIVA AGREDA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismedi del Estado Sucre, nacido en fecha 04/11/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.174, obrero, hijo de Freddy Leiva y Luisa Agreda, y residenciado en: En el Sector Guasgualito, casa S/N, frente a la quebrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 215, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del ciudadano GEISER JOSÉ JIMÉNEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE CUATRO (04) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 28/11/2016, a las 9:30 DE LA MAÑANA. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien vista la incomparecencia de la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado Jesús Ángel Mata Flores y la victima Geiser José Jiménez, es por lo que este Tribunal acuerda fijar audiencia preliminar para el día 28/11/2016, a las 9:30 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VANESSA DI BISEGLIE