REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000194
ASUNTO: RP11-P-2011-000194
Concluido como ha sido en el día: 21 de julio de 2016, siendo las 02:00 PM, se constituyó en la sala de audiencias Nº 1-B el Tribunal Penal de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, presidido por la Juez, Abg. Anny Ali Tovar, quien se aboca al conocimiento de la causa, debidamente acompañada por la Secretaria Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: LENIN JOSE GONZALEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana JUANA MUÑOZ GOMEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada en el día de hoy para la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal N° 05, Abg. Jesús Mayz. No estando presente: la victima Juana Muñoz Gómez, ni el imputado Lenin José González, se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Publico, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 22/01/2011, lo que significa que han transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Por ultimo solicito copias simples del acta. Es Todo.
DEL TRIBUNAL:
revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 22/01/2011, ha transcurrido el tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, cuyo termino medio es DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, en cuanto al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, cuyo termino medio es DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Pero en vista que existen varios tipos penales en el presente asunto y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, se le suma la mitad del otro delito a saber por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir se le suma OCHO (08) MESES DE PRISION, para un total de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Ahora bien de conformidad con el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, en el cual establece que debería sumársele a la pena imponer la mitad de dicha pena para que proceda la prescripción, es por lo que en consecuencia se le suma a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION que es la imponer mas un (01) año y cuatro (04) meses de prisión para un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (22/01/2011) hasta el día de hoy 21/07/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano LENIN JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.631, nacido en fecha 01-10-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: el Sector La Chivera de la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MUÑOZ GOMEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano LENIN JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.631, nacido en fecha 01-10-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: el Sector La Chivera de la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionados en los articulo 50 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: JUANA MUÑOZ GOMEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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