REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002681
ASUNTO: RP11-P-2010-002681
Concluido como ha sido en el dia: 18 de julio de 2016, siendo las 03:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Anny Tovar; quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Willians Azocar Zapata y el Alguacil, a los fines de celebrar la Audiencia Especial para Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano: ELIEZER JOSE DA COSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima: HAYDE CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. José Alcalá y la Defensa Público Nº 04 Abg, Jenny Aponte. No estando presentes el imputado Eliezer Jose Da Costa, ni la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.”
DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: En virtud de que no existe nueva denuncia por ante este despacho del Ministerio Público donde se evidencia que la victima manifieste que ha sido objeto de alguna agresión es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y el tribunal decida conforme a derecho, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este Tribunal y aunado por lo manifestado por la representación fiscal en el cual se evidencia que no cursa por ante el Ministerio Público denuncia por parte de la Victima y verificado el cumplimiento de las condiciones Impuestas al Acusado de autos, de la cual se desprende que la mismo cumplió a cabalidad con misma, en la cual establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primero: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y Segundo: Labores de limpieza, colaboración o mantenimiento en cualquier área que sea requerida por el Consejo Comunal quebrada Adentro, parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, de cuatro (04) horas mensuales: Y así se decide. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA: de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ELIÉCER JOSE DA COSTA GOLDONES, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 43 años de edad, nacida en fecha 02-07-71, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.184.775, de profesión u oficio: Latonería y Pintura, hijo de Luís Da Costa y Asunción Goldones y residenciado en: Los Arrollos, Caserio Quebrada adentro, Calle principal de vía Quebrada adentro, Casa S/N, Parroquia Francisco Vásquez, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión los delitos de Violencia Física, en perjuicio de la Victima: Hayde Cedeño. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ELIÉCER JOSE DA COSTA GOLDONES, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 43 años de edad, nacida en fecha 02-07-71, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.184.775, de profesión u oficio: Latonería y Pintura, hijo de Luís Da Costa y Asunción Goldones y residenciado en: Los Arrollos, Caserio Quebrada adentro, Calle principal de vía Quebrada adentro, Casa S/N, Parroquia Francisco Vásquez, el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la Victima: HAYDE CEDEÑO; en virtud de haber cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto no consta denuncia por parte de la victima manifestando que el acusado de autos se ha vuelto a meter en problemas con su persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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