REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002694
ASUNTO: RP11-P-2009-002694

Concluido como ha sido en el día: 21 de julio de 2016, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Ali Tovar, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto seguido a la ciudadano: ELVIS JHOAN PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima: OMISSIS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, y la defensa publica la defensora Publica Penal Nº 02 Abg. Siolis Trinidad Crespo. No estando presente la victima: Jeraldi Rubí Mavo Y el Imputado Elvis Johan pacheco. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos a los fines de que comparezcan los ausentes.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito las copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.”
DEL FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: En virtud de que no existe nueva denuncia por ante este despacho del Ministerio Público donde se evidencia que la victima manifiesto que ha sido objeto de alguna agresión es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y el tribunal decida conforme a derecho, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este Tribunal de Control y aunado por lo manifestado por la representación fiscal en el cual se evidencia que no cursa por ante ese despacho del Ministerio Público denuncia por parte de la Victima y verificado el cumplimiento de las condiciones Impuestas al Acusado de autos, así como verificado el sistema Juris 2000, de la cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con misma, en la cual establece como condiciones 1).- Presentación Cada Treinta Días (30) Días por el Lapso De Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima. 3.- En caso de cambio de residencia se debe notificar de ello a este Tribunal de control, Y así se decide. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, se Decreta: La Extinción De La Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta: de conformidad con el articulo 300 ejusdem El Sobreseimiento De La Causa; a favor del acusado Elvis Jhoan Pacheco, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V- 11.435.727, nacido en fecha 18/04/72, de Profesión u oficio: Profesor, hijo Víctor Martínez y Luisa de Martínez, domiciliado en el Guayacán de las Flores, Sector 2, Calle 2, casa 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima: Jeraldy Rubi Mavo Delgado. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ELVIS JHOAN PACHECO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V- 11.435.727, nacido en fecha 18/04/72, de Profesión u oficio: Profesor, hijo Víctor Martínez y Luisa de Martínez, domiciliado en el Guayacán de las Flores, Sector 2, Calle 2, casa 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.: 0294.3328637, por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima: OMISSIS; en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto no consta denuncia por parte de la victima manifestando que el acusado de autos se ha vuelto a meter en problemas con su persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese A La Victima Y Al Imputado De Autos. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. WILÑLIANS AZOCAR ZAPATA